REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ______________ ( ) de _____________ de 2011
Años 201° y 152°

En fecha 25 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS9º CARC SC 2011/750 de fecha 17 de mayo de 2011, emanado del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto por el abogado Raúl Guillermo Cuartín Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.056, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SALÓN DE DIVERSIONES PREMIER C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha doce (12) de Julio de 1996, bajo el Nº 14, Tomo 348-A-Sgdo, y del ciudadano JOSÉ AVELINO GONCALVES, titular de la cédula de identidad No. 20.802.930, contra la presunta omisión de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES sobre la “entrega del acta inspección levantada en la fecha [17 de enero de 2001] y copia del expediente administrativo” [Corchetes de esta Corte].

En fecha 26 de mayo de 2011, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente.

En fecha 27 de mayo de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 10 de agosto de 2011, esta Corte dictó fallo en el cual declaró: “(…) 1.- QUE ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital según sentencia de fecha 17 de mayo de 2011, para conocer del recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto (…) 2.- ADMITE el presente recurso (…) 3.- ORDENA citar al ciudadano PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, requiriéndole que informe en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos su citación sobre la causa de la abstención denunciada por el demandante en el presente procedimiento (…) 4.- ORDENA notificar a las ciudadanas Procuradora General de la República y Fiscal General de la República (…)”.

En fecha 20 de septiembre de 2011, se ordenó citar a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y notificar a la parte demandante, así como al ciudadano Procurador y Fiscal General de la República. En esa misma fecha, se libraron los oficios Nros. CSCA-2011-005774, CSCA-2011-005775, CSCA-2011005776 y CSCA-2011-006049, respectivamente y la boleta de notificación correspondientes.

En fecha 11 de octubre de 2011, el ciudadano José Ereño en su carácter de Alguacil de esta Corte, consignó oficio Nº CSCA-2011-005776 dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 6 de octubre de 2011.

En fecha 18 de octubre de 2011, el ciudadano Mario Longa en su carácter de Alguacil de esta Corte, consignó oficio Nº CSCA-2011-006049 dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, el cual fue recibido en fecha 10 de octubre de 2011.

En fecha 20 de octubre de 2011, el ciudadano José Burgos en su carácter de Alguacil de esta Corte, consignó el oficio Nº CSCA-2011-005774 dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el cual fue recibido en fecha 10 de octubre de 2011.

En fecha 27 de octubre de 2011, el ciudadano José Burgos en su carácter de Alguacil de esta Corte, consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano José Avellano Goncalves, la cual fue recibida en fecha 24 de octubre de 2011.

En fecha 31 de octubre de 2011, el abogado Juan Rojo inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 140.239 en su carácter de Consultor Jurídico Adjunto de la parte demandada, consignó escrito de informes concerniente a la entrega del acta de inspección levantada por la referida Comisión y copia del expediente administrativo.

En fecha 8 de noviembre de 2011, la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de informes en el que concluyen que debe declararse el decaimiento de la presente causa.

En fecha 9 de noviembre de 2011, en razón de la solicitud de la declaratoria del decaimiento del objeto, esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González, para que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 10 de noviembre de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 29 de noviembre de 2011, el ciudadano Mario Longa en su carácter de Alguacil de esta Corte, consignó el oficio Nº CSCA-2011-005775 dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido el 28 de octubre de 2011.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, la Corte pasa a decidir, previa las consideraciones siguientes:

ÚNICO

Observa esta Corte que en fecha 25 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° TS9º CACR SC 2011/750 de fecha 17 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto por el abogado Raúl Guillermo Cuartín Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.056, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Salón de Diversiones Premier C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha doce (12) de Julio de 1996, bajo el Nº 14, Tomo 348-A-Sgdo, y del ciudadano José Avelino Goncalves, titular de la cédula de identidad No. 20.802.930, contra la presunta omisión de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles sobre la “entrega del acta inspección levantada Nº CNC-IN-AIR-2011-002 en la fecha [17 de enero de 2001] y copia del expediente administrativo” [Corchetes de esta Corte.
Igualmente, por hecho notorio judicial pudo constatar esta Corte que en fecha 19 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 058-11 de fecha 9 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso de abstención o carencia interpuesto por la sociedad mercantil y el ciudadano, antes identificados, contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, sobre la “entrega del acta inspección levantada Nº CNC-IN-AIR-2011-002 en la fecha [17 de enero de 2001] y copia del expediente administrativo”, al cual se le asignó el Nº AP42-G-2011-000084, constatando esta Corte que el mismo guarda relación idéntica con el presente expediente.

Ahora bien, por hecho notorio judicial, el cual ha sido definido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. sentencia Nº 1100 del 16 de mayo de 2000, caso: Productos Industriales Venezolanos, S.A. -PIVENSA-) en los siguientes términos:

“(...) El denominado hecho notorio judicial (por oposición al hecho notorio general) deriva del conocimiento que el juez tiene sobre hechos, decisiones, autos y pruebas en virtud de su actuación como magistrado de la justicia. En este sentido, se requiere que los hechos, pruebas, decisiones o autos consten en un mismo tribunal, que las causas tengan conexidad, que el Juez intervenga en ambos procesos y que por tanto, en atención a la certeza procesal, a la verdad real, a la utilidad del proceso y a la economía y celeridad de este, el juez haga uso de pruebas pre-existentes de un proceso previo, para otro posterior
...omissis...
Entonces, el hecho notorio judicial deriva de la certeza que tiene el juez por haber actuado en un proceso, que le produce un nivel de conciencia y certeza moral que lo vincula. Y por tanto el hecho notorio judicial no tan solo no requiere ser probado, sino que constituye una obligación para el juez, saberlo y producir su decisión tomando en cuenta esos hechos (…)”.

Ello así, esta Corte evidencia que la presente causa fue interpuesta en dos ocasiones ante el Juzgado Superior Distribuidor en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual resultó que una misma causa haya sido atendida por dos Tribunales distintos (el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital) quienes declinaron la competencia a este Órgano Jurisdiccional primeramente en fecha 30 de marzo de 2011 y posteriormente en fecha 17 de mayo de 2011.

Siendo así, de ello se desprende que los apoderados judiciales de los recurrentes actuaron deshonestamente, ya que es del conocimiento de todo abogado que cada acción que se interponga ante un Tribunal de la República si se tiene constancia del recibimiento del mismo, debe dejarse transcurrir un tiempo prudencial para la admisión de la misma, así como también, es del conocimiento que no es permitido interponer la misma acción ante el mismo u otro Tribunal sabiendo que está se encuentra interpuesta y en proceso ante un Primer Órgano Jurisdiccional, todo ello, para evitar fallos contradictorios en causas idénticas o con identidad de algunos elementos, existiendo la figura de la acumulación; pero el problema aquí no es sólo ese sino el dispendio innecesario de la actividad jurisdiccional que pudiese ocasionar con ello que los Órganos Jurisdiccionales incurran en errores de juzgamientos que conllevarían a una mala administración de justicia, siendo la responsabilidad principal de la propia parte accionante quien hace incurrir en error al Tribunal de la Causa.

Ello así, esta Corte insta a los apoderados judiciales de las partes aquí demandantes a que en causas futuras, acaten el proceso ordinario de interposición de acciones judiciales, en los cuales se deben respetar los lapsos establecidos en las distintas leyes que conforman nuestro ordenamiento jurídico para la admisión de las acciones, y de resultar no satisfecha su pretensión, existen mecanismos judiciales pertinentes para resolver dicha situación.

Ahora bien, agrega esta Instancia Jurisdiccional que mediante decisión identificada con el Nº 2011-1851 de fecha 30 de noviembre de 2011, esta Corte declaró: “(…) 1.-RATIFICA su competencia para conocer del recurso de abstención o carencia interpuesto en fecha 23 de marzo de 2011, por los abogados Sergio Gutierrez y Raúl Cuartín, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.294 y 51.056, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SALÓN DE DIVERSIONES PREMIER C.A., y del ciudadano JOSÉ AVELINO GONCALVES titular de la cédula de identidad Nº 20.802.930, contra la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES; 2.-Se declara El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso por abstención o carencia interpuesto (…)”.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, debido a que ya dictó decisión mediante la cual resolvió la acción interpuesta, resultando procedente ORDENAR QUE SE ANEXE el presente expediente AP42-G-2011-000098 (en consecuencia, su cierre informático) a la causa signada con el Nº AP42-G-2011-000084, y se acumule informáticamente con dicha causa. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________ (__) días del mes de __________ de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


Exp N° AP42-G-2011-000098
ERG/023


En fecha _____________ (___) de ____________de dos mil once (2011), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2011-________.

La Secretaria Accidental.