R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, a los seis (6) días de diciembre de 2011
201º y 152º
En fecha 17 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de los efectos por el ciudadano GUILLERMO POMENTA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 3.178.679, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.914, actuando en su propio nombre, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
En esa misma fecha, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó oficiar a la Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que remitiera a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos del presente asunto, para lo cual se concedió un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir que constara en autos la respectiva notificación. Asimismo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que dictara la decisión en el presente asunto. En esa misma oportunidad, se libró el Oficio correspondiente.
El 27 de octubre de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 8 de noviembre de 2011, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 1º de ese mismo mes y año.
El 10 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), Oficio Nº DSG-5803, de fecha 9 de noviembre de 2011, emanado de la Dirección de Secretaría General del Ministerio Público, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos.
En fecha 14 de noviembre de 2011, se ordenó agregarlo a los autos el Oficio Nº DSG-5803, de fecha 9 de noviembre de 2011, emanado de la Dirección de Secretaría General del Ministerio Público.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa que en fecha 17 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de los efectos por el ciudadano Guillermo Pomenta García, actuando en su propio nombre contra la Fiscalía General de la República.
Ahora bien, esta Corte debe indicar que el ciudadano Guillermo Pomenta García, en su escrito señaló que “En fecha 25 de Agosto de 2.011 (sic) introduje ante la Fiscalía General de la República un escrito dirigido directamente a la titular de dicha (sic) Alto Despacho Fiscal, abog. LUISA ORTEGA DIAZ (sic), DENUNCIANDO A LA (sic) Fiscal Superior del Area (sic) Metropolitana de Caracas, abg. NEIDES DEL VALLE RODRIGUEZ (sic) ROJAS, por la reasignación a la Fiscal Trigésima del Ministerio Público del A.M.C., abg. RAIZA SIFONTES GOMEZ (sic), de un caso penal que me concierne y en el cual dicha Fiscal SIFONTES se había INHIBIDO en fecha 04 de Mayo de 2.011, esto es, hacía ya TRES (03) MESES y VEINTIÚN (21) DIAS (sic), y el cual había sido asignado por ella misma a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, abg. DORIS LOVERA, quien lo venía procesando normalmente (…)”. (Mayúsculas del escrito).
Por lo que, solicitó “(…) la declaratoria de NULIDAD de un acto administrativo de efectos particulares, cuya vía administrativa de anulación está agotada por las arriba vistas actuaciones mis respuestas negativas de la propia Fiscal General de la República, Dra. LUISA ORTEGA DIAZ (sic), de fecha Viernes 19 de Agosto de 2.011, por el cual se reasignó a la Fiscal 30a. abg. RAIZA SIFONTES GOMES (sic) el conocimiento de la causa penal 01-17-214-11 (Identificación de la Fiscalía 17ª del M.P.), también 01-F30-0746-10 (Identificación de la Fiscalía 30a. del M.P.), con violación de los Arts. 21, 22, 46, 49, 51 y 60 de nuestra Carta Magna, el Art. 38 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y los Arts. 57 al 79, ambos inclusive, del Título IV de la Ley Orgánica del Ministerio Público (…)”. (Mayúsculas del escrito).
Asimismo, se evidencia del escrito libelar que el accionante igualmente solicitó “(…) la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES DICTADO EN FECHA VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2011 POR LA FISCAL SUPERIOR DEL AREA (sic) METROPOLITANA DE CARACAS, ABG. NEIDES RODRIGUES (sic) ROJAS POR EL CUAL REASIGNÓ A LA FISCAL TRIGESIMA (sic) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AMC, ABG. RAIZA SIFONTES GÓMEZ EL CONOCIMIENTO PENAL 01-17-214-11 A CARGO DE LA FISCAL DÉCIMO SÉPTIMA DEL M.P., ABG. DORIS LOVERA, CON VIOLACIÓN DE LOS ARTS 21, 22, 46, 49, 51 Y 60 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN, ART 38 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, Y ARTS. 57 AL 79 AMBOS INCLUSIVE, DEL TÍTULO IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR Y ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL (…)”. (Mayúsculas del escrito).
Ello así, esta Corte debe señalar que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Artículo 36. Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándoles los errores u omisiones que se hayan constatado”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).
De la norma transcrita up supra, se evidencia que el legislador consagró en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que el operador de justicia si observare que el escrito resultase ambiguo o confuso, concedería al demandante un lapso de tres (3) días de despacho para que éste procediera a su corrección, indicándole, claro está, los errores u omisiones que haya constatado, lo cual constituye la Institución del Despacho Saneador; así pues, es como una vez subsanados los errores u omisiones es que el Tribunal procedería dentro del lapso de tres días de despacho siguientes a decidir en definitiva sobre la admisibilidad o no de dicha demanda.
Al respecto, cabe advertir que de la lectura del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional y medida cautelar por el ciudadano Guillermo Pomenta García, actuando en su propio nombre contra la Fiscalía General de la República, el accionante solicitó lo siguiente:
“(…) la declaratoria de NULIDAD de un acto administrativo de efectos particulares, cuya vía administrativa de anulación está agotada por las arriba vistas actuaciones mis respuestas negativas de la propia Fiscal General de la República, Dra. LUISA ORTEGA DIAZ (sic), de fecha Viernes 19 de Agosto de 2.011, por el cual se reasignó a la Fiscal 30a. abg. RAIZA SIFONTES GOMES (sic) el conocimiento de la causa penal 01-17-214-11 (Identificación de la Fiscalía 17ª del M.P.), también 01-F30-0746-10 (Identificación de la Fiscalía 30a. del M.P.), con violación de los Arts. 21, 22, 46, 49, 51 y 60 de nuestra Carta Magna, el Art. 38 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y los Arts. 57 al 79, ambos inclusive, del Título IV de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
(…) la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES DICTADO EN FECHA VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2011 POR LA FISCAL SUPERIOR DEL AREA (sic) METROPOLITANA DE CARACAS, ABG. NEIDES RODRIGUES (sic) ROJAS POR EL CUAL REASIGNÓ A LA FISCAL TRIGESIMA (sic) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AMC, ABG. RAIZA SIFONTES GÓMEZ EL CONOCIMIENTO PENAL 01-17-214-11 A CARGO DE LA FISCAL DÉCIMO SÉPTIMA DEL M.P., ABG. DORIS LOVERA, CON VIOLACIÓN DE LOS ARTS 21, 22, 46, 49, 51 Y 60 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN, ART 38 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, Y ARTS. 57 AL 79 AMBOS INCLUSIVE, DEL TÍTULO IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR Y ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL (…)”. (Mayúsculas del escrito)”.
En tal sentido, por lo anterior, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, encuentra confuso lo solicitado por la parte accionante, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente no se evidenció ningún acto administrativo con la fecha indicada por el recurrente, y para lo cual para esta Instancia es indispensable en el presente caso, conocer cuál es o son los actos impugnados, para así determinar si es, el órgano jurisdiccional competente para conocer respecto al mérito de la causa.
Por lo anteriormente expuesto y, en aras salvaguardar la tutela judicial efectiva que este Órgano Jurisdiccional, tiene el deber constitucional de brindar, de conformidad con el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental, y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ordena al ciudadano Guillermo Pomenta García, parte accionante en la presente causa, para que en el lapso de tres (3) días de despacho subsane el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de los efectos, indicando de forma clara y concisa cuál es el acto impugnado y consigne el mismo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS




AJCD/07
Exp. Nº AP42-G-2011-000269
En fecha __________________ (_________) de ________________de dos mil once (2011), siendo las _______________de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011- ______________

La Secretaria Accidental.