REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, seis (6) de diciembre de 2011
Años 201° y 152°

En fecha 25 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0094 de fecha 3 de octubre de 2011, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Norys Suniaga Figuera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.246, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana COROMOTO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 13.313.442, contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 29 de septiembre de 2011, por las abogadas Guiliana Croquer y Edelmira Guzmán, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.878 y 36.950, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte recurrida, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 25 de noviembre de 2010, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 26 de octubre de 2011, se dio cuenta a la Corte, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el entendido que una vez que transcurrieran los dos (2) días continuos concedidos como término de la distancia, la parte apelante debía presentar por escrito las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, so pena de declararse desistido el procedimiento por falta de fundamentación y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 16 de noviembre de 2011, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.
En la misma oportunidad, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó que: “(…) desde el treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), inclusive, fecha en que inició el lapso para la fundamentación de la apelación, hasta el día quince (15) de noviembre de dos mil once (2011), inclusive, fecha en que culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 31 de octubre y los días 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 14 y 15 de noviembre de 2011. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 27 y 28 de octubre de 2011 (…)”.
El 17 de noviembre de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Es deber de esta Corte pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por las apoderadas judiciales de la Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO) contra la decisión de fecha 25 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la apoderada judicial de la ciudadana Coromoto Ortega contra el acto administrativo contenido en la comunicación de fecha 30 de junio de 2004, suscrita por el Jefe de Recursos Humanos de la Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO), por medio de la cual se le informó, que “(…) por razones administrativas, y ajustes al presupuesto de la corporación, nos vemos precisados a dar por terminado su contrato de trabajo (…)”.
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional observa que:
- Riela al folio 1 de la Pieza I del expediente judicial, reclamación laboral contra la empresa Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO), incoada por la ciudadana Coromoto Ortega, a los fines que dicha Corporación procediera a calificar el despido del cual fue objeto.
- Riela al folio 10 de la Pieza Nº I del expediente judicial, acta de Audiencia Preliminar de fecha 19 de agosto de 2004, llevada a cabo en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo de calificación de despido de la ciudadana Coromoto Ortega.
- Riela a los folios 32 al 34 de la Pieza Nº I del expediente judicial, comunicación RR.HH-0411/2003 de fecha 31 de julio de 2003, por medio de la cual la Responsable del Área de Recursos Humanos comunicó a la Presidencia de la recurrida, que “(…) el basamento legal que esta Área consideró procedente para realizar solicitud de creación de ocho (8) cargos al Viceministerio de Planificación y Desarrollo Institucional (VICEPLADIN), para ser ocupados por el Personal Contratado por este Organismo con vigencia 01/01/2003 (sic) (…)”, entre los cuales se encontraba la ciudadana Coromoto Ortega.
- Riela a los folios 65 y 66 de la Pieza Nº I del expediente judicial, comunicación dirigida al Presidente de la Corporación de Desarrollo de la Región Central, proferida de la Dirección General de Coordinación y Seguimiento, donde con respecto a la creación de los ocho (8) cargos para solventar la situación del personal contratado se señaló, que “(…) los mismos quedan sujetos a las disposiciones de los Artículos 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 40 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establecen que el ingreso a un cargo de carrera será por concurso y serán absolutamente nulos los actos de nombramiento de funcionarios o funcionarias públicos de carrera, cuando no se hubiese realizado los respectivos concursos de ingreso”.
- Riela a los folios 67 al 69 de la Pieza Nº I del expediente judicial, comunicación de fecha 22 de octubre de 2003, dirigida al presidente de la Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO), proferida de la Consultoría Jurídica del Viceministerio de Planificación y Desarrollo Institucional, en la cual se indicó que “(…) en relación con la posibilidad de incorporar a ocho (8) contratados a la nómina de empleados fijos, con vigencia del 1º de enero de 2003, este órgano consultivo considera improcedente tal solicitud, en virtud de que serán absolutamente nulos los actos de nombramiento de funcionarios de carrera, cuando no se hubiesen realizado los respectivos concursos públicos de ingreso, de conformidad con lo previsto en el artículo de la Ley del Estatuto de la Función Pública”.
- Riela al folio 87 de la Pieza Nº I del expediente judicial, comunicación RR.HH.-097/2001, de fecha 5 de abril de 2001, dirigida a la ciudadana Coromoto Ortega, a través de la cual se manifestó: “En nombre del Presidente y de todo el personal, tengo el agrado de manifestarle lo complacido que nos sentimos en tenerla con nosotros. Al mismo tiempo le informamos que a partir de la presente fecha, ingresa como Asistente de Planificación (Contratada) adscrita a la Gcia. De Planificación y Coordinación (…)”.
- Riela a los folios 115 al 119 de la Pieza Nº I del expediente judicial, comunicación de fecha 3 de noviembre de 2003, dirigida a la Presidencia de la Corporación recurrida, en virtud de la cual Asesoría Legal dio respuesta a la solicitud verbal de fecha 29 de octubre de 2003, referente a la elaboración de una propuesta sobre la revisión del Acto Administrativo Nº 154-04 de fecha 23 de diciembre de 2002, dictado por el Director Ejecutivo de Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO), que estableció la incorporación de ocho (8) contratados de mayor antigüedad a la nómina de empleados fijos.
Con base a lo anteriormente expuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, debe advertir que no se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, el Acto Administrativo Nº 154-04 de fecha 23 de diciembre de 2002, al que hace referencia la comunicación de fecha 3 de noviembre de 2003, dirigida a la Presidencia de la Corporación recurrida, en virtud de la cual Asesoría Legal dio respuesta a la solicitud verbal de fecha 29 de octubre de 2003, así como tampoco corre inserto a los autos, el nombramiento al cargo mediante el cual fue presuntamente incorporada a la nómina de personal fijo de Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO), instrumentos éstos que son de vital importancia a fin de determinar la condición que tenía de la ciudadana Coromoto Ortega dentro de la Corporación recurrida.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, realizando un mejor análisis y estudio de la presente causa, estima necesario revisar, los instrumentos precedentemente señalados, ya que los mismos no constan en el expediente sub examine, considera indispensable solicitarle a la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO), Y A LA CIUDADANA COROMOTO ORTEGA, que consignen dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes al día que conste en autos la notificación de las partes del presente auto para mejor proveer, el Acto Administrativo Nº 154-04 de fecha 23 de diciembre de 2002, dictado por el Director Ejecutivo de Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO), que estableció la incorporación de ocho (8) contratados de mayor antigüedad a la nómina de empleados fijos así como también el nombramiento de la referida ciudadana al cargo en el cual fue presuntamente nombrada. Asimismo, esta Corte solicita a la la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO), que consigne las funciones del cargo de Asistente Analista III, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, este Órgano Jurisdiccional considera necesario notificar al PRESIDENTE CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO) Y A LA CIUDADANA COROMOTO ORTEGA a los fines que tengan conocimiento de los requerimientos anteriormente expuestos, y en caso que la información solicitada sea consignada por la contraparte, podría, -si así lo quisiera- impugnar la información consignada por la parte contraria dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Ahora bien, en virtud de todo lo anteriormente señalado, resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

Expediente: AP42-R-2011-001186
AJCD/14
En fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil once (2011), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número 2011-_________.

La Secretaria Accidental.