REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, Ocho (8) de diciembre de 2011
Años 201° y 152°
En fecha 23 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TS8CA/20-09-2011/0007-J, de fecha 21 de septiembre de 2011, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUIS JUVENAL BIDROGO ARAY, titular de la cédula de identidad Nº 6.026.544, asistido por la abogada Luisa Gioconda Yaselli Pares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.205, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 12 de abril de 2011, por la abogada Milly Ydler Nazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.841, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada por ese Juzgado Superior en fecha 14 de marzo de 2011, la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Mediante auto del 27 de septiembre de 2011, se dio cuenta a la Corte del presente expediente, ordenándose en consecuencia, la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Esa misma oportunidad, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentara por escrito los fundamentos de hecho y de derecho de su apelación.
El 5 de de octubre de 2011, se recibió de la abogada Milly Ydler Nazar, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 18 de octubre de 2011, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, la cual culminó el día 25 de ese mismo mes y año.
El 25 de de octubre de 2011, se recibió de la abogada Luisa Gioconda Yaselli Pares, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación
En fecha 17 noviembre de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines de la decisión correspondiente.
El 21 de noviembre de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Órgano jurisdiccional observa que el ciudadano Luis Juvenal Bidrogo Aray, asistido por la abogada Luisa Gioconda Yaselli Pares, interpuso por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor), recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S).
Al respecto, la apoderada judicial de la parte recurrente denunció que a través de la Resolución Nº DGRHAP-Nº 03280 del 16 de octubre de 2009 y notificada en misma fecha, el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), decidió la destitución de su patrocinado en el cargo de Auditor III, por haberse configurado la causal contemplada en el numeral 9º del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, relativa al abandono injustificado del puesto trabajo durante tres (3) días hábiles en el curso de un (1) mes, específicamente en las fechas 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de mayo de 2009, lo que su criterio representa un falso supuesto de hecho, por cuanto el ciudadano Luis Juvenal Bidrogo Aray, se encontraba en comisión de servicio desde el 16 de agosto de 2008 hasta el 29 de mayo de 2009.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, debe advertir que no se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, la situación administrativa del recurrente desde la fecha del 16 de octubre de 2008 hasta el 29 de mayo de 2009, toda vez que sólo consta la Resolución Nº 8462 del 11 de octubre de 2007 -y notificado en misma fecha-, emanada del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), por medio del cual se le comunicó que se confería una comisión de servicio que entraría en vigencia desde el 15 de octubre de 2007 hasta el 15 de octubre de 2008.
De este modo, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, realizando un mejor análisis y estudio de la presente causa, estima necesario revisar, la situación administrativa del ciudadano Luis Juvenal Bidrogo Aray desde la fecha 16 de octubre de 2008 hasta el 29 de mayo de 2009 y visto que la referida documentación no consta en el expediente sub examine, esta Corte considera necesario solicitar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) , que consigne ante este Órgano Jurisdiccional en un plazo de cinco (5) días de despacho, la información requerida en el presente caso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), a los fines de que este último, tenga conocimiento del requerimiento antes expuesto, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrente, podría, -si así lo quisiera- impugnar la información consignada por la parte contraria dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Ahora bien, en virtud de todo lo anteriormente señalado, resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


AJCD/23
Exp. Nº AP42-R-2011-001052
En fecha ______________( ) de __________de dos mil once (2011), siendo las _______________de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011- ______________
La Secretaria Acc.,