REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ocho (8) de diciembre de 2011
201° y 152°
En fecha 1º de diciembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 3268/2011 de fecha 11 de octubre de 2011, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió copia certificadas de actuaciones relacionadas con el cuaderno separado del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por “(…) los ciudadanos ANTONIO RAMÓN REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº 4.308.778, asistido por el abogado Juan Reyes Lozano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.387, y CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.154.966, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO (…)”..
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación efectuada por el apoderado judicial del ciudadano Antonio Ramón Requena, en fecha 10 de octubre de 2011, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 5 de octubre de 2011, mediante el cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitado en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 3 de noviembre de 2011, se dio cuenta a la Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se designó ponente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijo el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.
En fecha 25 de noviembre de 2011, vencidos como se encontraba los lapsos fijados, a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad la Secretaria Accidental de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó: “(…) que desde el día tres (3) de noviembre de dos mil once (2011), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 9, 10, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23 y 24 de noviembre de dos mil once (2011). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 4, 5, 6, 7 y 8 de noviembre de dos mil once (2011) (…)”.
El 1º de diciembre de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Analizadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Se observa que la presente controversia se circunscribe a la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Antonio Ramón Requena contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, en fecha 5 de octubre de 2011, mediante el cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitado en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En tal sentido, esta Corte debe señalar que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que no constan copias certificadas del escrito primigenio contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, siendo el caso que a juicio de esta Corte, el mismo resulta indispensable para formarse un criterio de la situación sometida a su conocimiento y, en consecuencia, emitir una decisión ajustada a derecho.
Por lo anterior, siendo que el Juez es el rector del proceso, y en aras de la tutela judicial efectiva que este Órgano Jurisdiccional tiene el deber constitucional de brindar, de conformidad con el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental, y en atención a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, a los fines de que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, más los tres (3) días continuos que se conceden como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos el recibo de la notificación del presente auto, remita a este Órgano Jurisdiccional copias certificadas del escrito primigenio contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos ANTONIO RAMÓN REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº 4.308.778, asistido por el abogado Juan Reyes Lozano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.387, y CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.154.966, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, contra la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, por cuanto a juicio de esta Corte el mismo resulta indispensable para formarse un criterio de la situación sometida a su conocimiento y, en consecuencia, emitir una decisión ajustada a derecho.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/07
Exp. N° AP42-R-2011-001214
En fecha ____________(______) de _______________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _______________ de la ________________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-
La Secretaria Acc.,
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