JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE Nº AP42-X-2011-000029
En fecha 25 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 11-2391 de fecha 16 de noviembre de 2011, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual remitió el cuaderno separado relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Cipriano Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 28.767, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FELICIANO GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº 3.943.987, contra la Providencia Administrativa Nº 6 de fecha 15 de marzo de 1996, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, la cual declaró sin lugar la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el referido ciudadano contra la sociedad mercantil CVG SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la inhibición propuesta en fecha 1º de abril de 2009, por la Jueza Betti Ovalles Lobo, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 1º de abril de 2009.
En fecha 28 de noviembre de 2011, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 1º de diciembre de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado, pasa esta Corte a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
I
DE LA INHIBICIÓN
Mediante diligencia suscrita en fecha 1º de abril de 2009, que cursa a los folios sesenta y siete (67) y sesenta y ocho (68) del presente expediente, la Jueza del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró tener impedimento para continuar conociendo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Cipriano Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Feliciano Guzmán, contra la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, destacándose en tal sentido lo siguiente:
“Yo, BETTI OVALLES LOBO, en mi carácter de Jueza Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, procedo a plantear mi inhibición en la presente causa, fundamentada en los ordinales 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, que dispone como causal de inhabilidad subjetiva, las injurias o amenazas hechas por algunos de los litigantes, aún después de principiado el pleito, y la enemistad entre el juez y cualquiera de los apoderados judiciales, en virtud que el abogado ADRIAN GULABSINGH, Inpreabogado N° 28.767, aparece como abogado asistente del ciudadano FELICIANO GUZMÁN, cédula de identidad N° 3.943.987, parte recurrente en la presente causa, tal como consta al folio uno (01) del presente expediente, por cuanto con el referido abogado tengo enemistad manifiesta; en base a los siguientes hechos: ‘El abogado ADRIAN GULABSINGH, Inpreabogado N° 28.767, en fecha 14 de abril de 2.004, acompañado de centenares de personas, que irrumpieron en el Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, destrozaron la puerta que sirve de entrada a este Juzgado Superior, con amenazas de linchamientos, incendio, golpes, y coacción moral contra mí persona, y con tan exabrupta aptitud pretendieron que cambiara el dispositivo del fallo dictado en el expediente 10.250, contentivo de la acción de amparo incoada por el prenombrado abogado, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ODILIO ÁLVAREZ, ALEXANDER ZAMBRANO, SALAS BIANORGES, DIONICIO HERNÁNDEZ, JARWIN ZAMBRANO, MELVIN HERNÁNDEZ, ANDY HERNÁNDEZ, HENDY LÓPEZ, DARWIN NUÑEZ, ANEZ VÍCTOR, JOSSIEL ZAMBRANO, REINALDO ZAMORA, LUGO JOSÉ ZAMBRANO, LEUDAN MARTÍNEZ, JHONJAIRO CASTRO, HERNÁN SALAZAR, JOSÉ DÍAZ Y JHONIS FREITES, contra la empresa EDIPERCA, C.A., para la ejecución por vía de amparo constitucional de la providencia administrativa dictada el nueve (09) de marzo de 2004, por la Jefe de Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar; la violencia física y moral desplegada por las personas que acompañaban al abogado en mi contra en virtud de mi investidura de jueza, fue un hecho notorio que abusó conmoción pública, tal como se desprende de las publicaciones periodísticas, en los Diarios Nueva Prensa de Guayana y Correo del Caroní de fecha quince (15) de abril de 2004, quienes en lugar de ejercer los recursos que legalmente le corresponden para cuestionar la decisión dictada, pretendieron entorpecer la administración de justicia, con coacción física y moral, valiéndose de mi condición de mujer, y de la falta de seguridad y protección a que están expuestos los jueces, acto de barbarie, repudiado por la comunidad jurídica y los jueces testigos presenciales de excepción del acto, en consecuencia, procedo a plantear mi inhibición en la presente causa, por la enemistad surgida con el prenombrado abogado en razón de las injurias y amenazas que profirió injustificadamente en mi contra, solicitando al magistrado que corresponda la decisión declarar con lugar la inhibición planteada”. (Mayúsculas de la diligencia).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto de la competencia para conocer de la inhibición planteada por la ciudadana Jueza Betti Ovalles Lobo, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y a tal respecto se realizan las siguientes consideraciones:
Dentro del marco jurídico de la Ley Orgánica del Poder Judicial se determinan los jueces llamados a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación del Juez en los Tribunales Unipersonales, en tal sentido en su artículo 48 la mencionada Ley establece:
“Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada (…).”

En este contexto, debe observarse que en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las Cortes de lo Contencioso Administrativo, constituyen Tribunales de Alzada de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo, hasta tanto se aplique lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, por lo tanto corresponde a esta Corte pronunciarse al respecto de la inhibición planteada de conformidad con lo establecido en la referida Ley Orgánica. Así se decide.
Vista la situación planteada, esta Corte procede a realizar la siguiente descripción de los hechos:
En el caso de autos, la ciudadana Jueza Betti Ovalles Lobo, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se inhibió para conocer de la presente causa por cuanto -a su decir- por tener enemistad manifiesta con el abogado Adrian Gulabsingh, lo cual compromete su actuación objetiva e imparcial y la idoneidad de la jurisdicción que ella representa.
Por su parte, la Jueza inhibida en su diligencia señaló “(…) El abogado ADRIAN GULABSINGH, Inpreabogado N° 28.767, en fecha 14 de abril de 2.004, acompañado de centenares de personas, que irrumpieron en el Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, destrozaron la puerta que sirve de entrada a este Juzgado Superior, con amenazas de linchamientos, incendio, golpes, y coacción moral contra mí persona, y con tan exabrupta aptitud pretendieron que cambiara el dispositivo del fallo dictado en el expediente 10.250”.
Ahora bien, la referida Jueza manifestó en el acta levantada al efecto, que en virtud de tener enemistad manifiesta con el abogado Adrian Gulabsingh, podría quedar en entredicho su imparcialidad en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Cipriano Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Feliciano Guzmán, contra la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, razón por la cual presentó inhibición en el presente asunto.
Pues bien, conforme a lo anteriormente expuesto, reiteramos, que la declaración de la funcionaria inhibida, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud, esta Corte considera que efectivamente la referida Jueza se encuentra incursa en la causal de inhibición establecida en los numerales 18 y 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así como la establecida en el artículo 42 numeral 3 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; así como también, en consecuencia, se declara con lugar la inhibición interpuesta por la ciudadana Jueza Betti Ovalles Lobo, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se decide.
Ahora bien, es necesario traer a colación el criterio establecido en por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1175, dictada en fecha 23 de noviembre de 2010 (Caso: Ciro Francisco Toledo Vs. Inversiones El Dorado C.A.), en la cual se dispuso lo siguiente:

“Es por ello que la Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en Gaceta Oficial:

1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.

2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del - expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.

Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales [...]“ [Corchetes de esta Corte].

Visto lo anterior, y en estricto acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional, SE ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, a la ciudadana Betti Ovalles Lobo, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer la inhibición formulada por la ciudadana Betti Ovalles Lobo, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Cipriano Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 28.767, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FELICIANO GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº 3.943.987, contra la Providencia Administrativa Nº 6 de fecha 15 de marzo de 1996, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, la cual declaró sin lugar la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el referido ciudadano contra la sociedad mercantil CVG SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A.
2.- CON LUGAR la inhibición propuesta.
3.- SE ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, a la ciudadana Betti Ovalles Lobo, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el cuaderno separado al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/12
Exp. AP42-X-2011-000029

En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil once (2011), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011- ___________.
La Secretaria Acc.,