REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, ____________ ( ) DE ____________ DE 2011
Años 201° y 152°

En fecha 5 de octubre de 2011, se recibió en la Secretaría de la Corte, cuaderno separado contentivo de las copias certificadas relativa al recurso de hecho, con ocasión a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por la abogada Yael de Jesús Bello Toro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.306, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO FELIPE CAPECHI, titular de la cédula de identidad Nro. 579.831, contra la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A Sgdo, modificados en sus Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 9 de mayo de 2001, anotado bajo el Nº 23, Tomo 81 Seg.

En fecha 5 de octubre de 2011, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, y se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho, para que el recurrente consignara copia certificada de las actuaciones pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 305 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 6 de octubre de 2011, la abogada Flor Karina Zambrano Franco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.234 actuando con el carácter de apoderada judicial del recurrente, invocó el principio de economía procesal y reprodujo el contenido de las siguientes actuaciones i) auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 25 de julio de 2011, ii) diligencia consignada por la abogada Flor Zambrano el 28 de julio de 2011, iii) auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 3 de agosto de 2011, iv) diligencia de la abogada Flor Zambrano del 8 de agosto de 2011, v) auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 11 de agosto de 2011, vi) diligencia consignada por la abogada Flor Zambrano el 26 de septiembre de 2011.

En fecha 17 de octubre de 2011, el abogado Eduardo Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 154.780, consignó copias certificadas requeridas y escrito de formalización del recurso de hecho.

En fecha 18 de octubre de 2011, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado por la Corte en fecha 5 de octubre de 2011, se ordenó pasar el presente cuaderno al Juez ponente, con el objeto de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 27 de octubre de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

I
ÚNICO

En el caso de autos corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento en relación al recurso de hecho interpuesto en fecha 26 de septiembre de 2011, por la representación judicial del ciudadano Pedro Felipe Capechi, identificado en autos, contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte el 11 de agosto de 2011, mediante el cual se negó la apelación contra la decisión proferida por el aludido Juzgado en fecha 3 de agosto de 2011.

Precisado lo anterior, esta Corte estima útil señalar las siguientes actuaciones contenidas en el presente cuaderno separado:
1.- Mediante decisión de fecha 25 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Tribunal estableció el lapso de contestación a la demanda, el cual tendría lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes; y una vez vencido el referido lapso quedaría abierto el lapso de pruebas, establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Vid. folio 122 del cuaderno separado).

2.- En fecha 28 de julio de 2011, la representante judicial de la parte actora, solicitó una aclaratoria y ampliación de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte el 25 de julio de 2011, pues, no fue fijada la Audiencia Preliminar establecida en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual, según sus dichos, genera una violación del principio de inmediación y el debido proceso. (Vid. Folio 123 del cuaderno separado).

3.- Mediante decisión de fecha 3 de agosto de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte desestimó la solicitud realizada el 28 de julio de 2011 por la apoderada judicial del recurrente, al considerar que el auto fecha 25 de julio de 2011 califica lo que en doctrina y jurisprudencia se ha denominado autos de mero trámite o de sustanciación.(Vid. Folios 124, 125 y 126 del cuaderno separado).

4.- En fecha 8 de agosto de 2011, la representante judicial de la parte actora apeló de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación el 3 de agosto de 2011 (Vid. Folio 127 del cuaderno separado).

5.- Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional negó la apelación contra la decisión proferida por el aludido Juzgado el 3 de agosto de 2011. (Vid. folio 129 y 130).

En virtud de lo anterior, resulta pertinente destacar que el recurso de hecho debe ser interpuesto tempestivamente, vale decir, una vez negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco (5) días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, conviene señalar que el recurso de hecho como garantía procesal del recurso ordinario de apelación, tiene por objeto la revisión del juicio o dictamen emitido por el Juez de la causa en torno a la admisibilidad del recurso ejercido y, en tal sentido, supone como presupuestos lógicos, en primer lugar, la existencia de una decisión susceptible de ser apelada; en segundo lugar, el ejercicio válido del recurso de apelación contra ésta y, finalmente, que el órgano jurisdiccional haya negado la admisión de dicho recurso o la haya limitado al solo efecto devolutivo, cuando sea procedente su tramitación en ambos efectos (suspensivo y devolutivo) (Vid. Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 02257 del 18 de octubre de 2006).

Como puede apreciarse, uno de los presupuestos elementales del recurso de hecho es el ejercicio valido del recurso de apelación, esto es, debe interponerse tempestivamente de acuerdo a lo dispuesto en la Ley.

Dadas las consideraciones expuestas, la Corte considera conveniente efectuar cómputo de los días de despacho transcurridos ante el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, para determinar con precisión si el recurrente i) solicitó tempestivamente la aclaratoria y ampliación de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación el 25 de julio de 2011; ii) interpuso el recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte el 3 de agosto de 2011, dentro del lapso legal; iii) interpuso tempestivamente el presente recurso de hecho.

En ese mismo orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se ordena al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha 25 de julio de 2011 hasta el 28 de julio de 2011, ambos inclusive, a los fines de establecer con precisión si el recurrente solicitó tempestivamente la aclaratoria y ampliación de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación el 25 de julio de 2011.

Asimismo, se ordena al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 3 de agosto de 2011 hasta el 8 de agosto de 2011, ambos inclusive, con el objeto de establecer claramente si la parte actora interpuso el recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte el 3 de agosto de 2011, dentro del lapso legal.

Finalmente, se ordena al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 11 de agosto de 2011 hasta el 26 de septiembre de 2011, ambos inclusive, a los fines de establecer si el demandante interpuso tempestivamente el presente recurso de hecho.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

Exp. Nº AW42-X-2011-000071
ERG/006

En fecha _____________ (___) de ____________de dos mil once (2011), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2011-________.

La Secretaria Accidental.