REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004731
ASUNTO : WJ01-P-2011-000093

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano RAQUEL SERRANO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.560.500, venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 24-04-1949, de 62 años de edad, del hogar, domiciliada en Calle real de Montesano, frente al Almacén N° 01, Callejón La Mora, Maiquetía estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01-12-2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (‘8) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Hoy en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas), asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana RAQUEL SERRANO LOPEZ, fue detenido en fecha 25-08-2009 hasta el día 17-11-2011, fecha en la cual le fue concedido por el Juzgado Quinto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, medida cautelar sustitutiva a la libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que permaneció detenida por un tiempo de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Diecisiete (17) Días, se determina que a la misma le falta por cumplir Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Trece (13) Días de la pena que le fuere impuesta.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta a la ciudadana RAQUEL SERRANO LOPEZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto la penada de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarla e imponerla de la presente decisión.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana RAQUEL SERRANO LOPEZ, antes identificada conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre de la penada de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI.