REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).-
201° y 152°


Quien suscribe el presente auto como Jueza Titular de este Despacho Judicial, se ABOCA al conocimiento del presente asunto y, vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana AMELIA DEL ROSARIO PUPPO DE MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.408.754, en su carácter de autos, asistida por la Abogada LORENA MACHIN ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.377, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:
El día 28 de enero del año en curso, se recibió el Oficio N° 000110, de fecha 28/01/2011, emanado de la Oficina Técnica Nacional Para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, donde se estableció lo siguiente: “...Dicho esto, en segundo lugar debe abordarse la necesidad del Certificado de Bienhechurías, como requisito previo para el otorgamiento de títulos supletorios por parte de los Tribunales competentes. Al respecto, debe decirse que, a pesar de la vigencia del deber de atender a dichas solicitudes, cabe destacar que ello no supone que los referidos Certificados de Bienhechurías constituyan un requisito previo indispensable para el otorgamiento de títulos supletorios por parte de los Tribunales competentes. En este sentido, si bien este Ministerio, por pertenecer al Poder Ejecutivo y no al Judicial, carece de la competencia para definir los criterios e interpretaciones que deben seguir los Tribunales de la República sobre el particular, se considera conveniente sentar dentro de este Ministerio un criterio sobre este punto, mediante un acto administrativo formal, el cual podría hacerse del conocimiento de los Tribunales, con el objeto que aunque no les sea obligatorio compartir dicho criterio, pueda servir para disuadirlo de la exigencia del Certificado de Bienhechuría como requisito para el otorgamiento de títulos supletorios...”.
En vista de lo expuesto, este órgano judicial deja sin efecto el Oficio N° 325-09, de fecha 06/10/2009, dirigido a la mencionada Oficina Técnica y, en consecuencia, se fija el cuarto (04) día de despacho siguiente al de hoy, a las 11:00 a.m. y 11:30 a.m., para examinar como testigos a dos (02) personas sobre los hechos narrados en la presente solicitud y en tal sentido, la solicitante tendrá la carga de presentarlos. Asimismo, agréguese a los autos el Certificado de Construcción emitido por el Consejo Comunal El Pardillo Nº 341, Parroquia Carayaca del estado Vargas, registrado en fecha 24-01-02001-0015, en fecha 01/06/2010 y Constancia de Residencia expedida por dicho Consejo Comunal, acompañados a la diligencia. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.




Solicitud N° 396-2009.-
LMS/Ss.