PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, catorce de Diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP01-S-2011-000301.
CONSIGNANTE: “INSTITUTO DE IDIOMAS BOSTON, C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en al ciudad de Guanare, en fecha 16 de enero de 2008, anotada bajo el Nº 34, tomo 01-A, expediente Nº 011586.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSIGNANTE: EDGAR ROLANDO MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-16.371.391.
ABOGADO ASISTENTE DE LA CONSIGNANTE: JUVILMAR LISETH GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.178.
BENEFICIARIO DE LA CONSIGNACIÓN: JONATHAN JOSE FREY GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-18.234.604
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO DE LA CONSIGNACIÓN: SARA M. VARGAS A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.002.
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 14 de Diciembre del 2011, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, por una parte el ciudadano Edgar Rolando Moreno, actuando en su condición de Representación Legal de la empresa consignante INSTITUTO DE IDIOMAS BOSTON, C.A., debidamente asistido en este acto por la abogada, Juvilmar Liseth Gutiérrez, y por la otra el ciudadano JONATHAN JOSE FREY GARCIA, en su condición de beneficiario de la consignación, asistido por la abogada Sara Vargas, todos identificados en el encabezamiento de la presente acta, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que sea admitida la presente solicitud, por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente procedimiento, asimismo solicitan se celebre Audiencia Preliminar en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos consignados con el fin de revisar que todo este conforme a derecho y finalmente levantar transacción que ponga fin al presente procedimiento. Solicitud que es acordada por este Juzgado, ya que propicia la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, en consecuencia, se dio inicio a la audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las Cláusulas siguientes:
TRANSACCIÓN
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo a tiempo indeterminado la cual comenzó el 01 de Octubre de 2009, culminando en fecha 31 de Octubre del 2011.
SEGUNDA: El Ex trabajador JONATHAN JOSE FREY GARCIA, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 01 de Octubre de 2009, para el INSTITUTO DE IDIOMAS BOSTON, C.A.; como Profesor de Inglés, devengando un salario final de MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (BS. 1.089,06) mensuales, y que su labor efectiva culminó el día 31 de Octubre del 2011; es por ello que se hace presente para cobrar sus Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
TERCERA: En este estado, la abogado asistente de la Empresa Consignante, manifiesta que tal como se ve en la planilla relación del cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales anexo marcado “B” constante de un (01) folio útil, el cálculo de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales del ex trabajador asciende a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.731,97), como pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, por lo que en este acto revisan el trabajador y la abogada asistente de manera detallada.
CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las Cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fueron analizados de conformidad con lo que ordenan las normas jurídicas, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.731,97), que le es entregado al Ex trabajador mediante Cheque Nº 75-39059407, de la Entidad Bancaria BANCO FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.731,97), a nombre del Ex trabajador JONATHAN JOSE FREY GARCIA, correspondiente al pago de Prestaciones Sociales.
SEXTA: El Ex trabajador declara que con el pago que en este acto recibe montante a la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.731,97), queda cubierto los conceptos de Antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, alícuota de vacaciones, alícuota de bono vacacional y utilidades, quedando pendiente lo referente a la Ley del Seguro Social y su Reglamento, y Ley de Vivienda y Habitad o aporte de ahorro Habitacional.
Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, la parte consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, verificándose en este acto el pago del monto antes mencionando, quedando pendiente lo referente a la Ley del Seguro Social y su Reglamento, y Ley de Vivienda y Habitad o aporte de ahorro Habitacional, por lo que una vez conste en auto dichos pagos, se procederá al cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.
El Juez,
Abg. Rafael Ignacio Gainze
EL BENEFICIARIO,
Jonathan Jose Frey García
LA ABOGADA ASISTENTE DEL BENEFICIARIO
Abg. Sara M. Vargas A.
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE,
Edgar Rolando Moreno
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA EMPRESA CONSIGNANTE,
Abg. Juvilmar Liseth Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada
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