REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 01 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: GP21-L-2011-000368
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 29 de Noviembre de 2011, que cursa al folio diez (10) del presente asunto, donde el demandante ciudadano RAMON ALBERTO BALLESTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.628.759, asistido por el Abogado VICTOR MANUEL GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.735, desiste del procedimiento y de la acción que se intento contra la entidad mercantil TRANSPORTE TRAX, C.A.. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento de Calificación de Despido del ciudadano RAMON ALBERTO BALLESTERO, antes identificado, ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, en tal sentido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA DEMANDADA TRANSPORTE TRAX, C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez
Abg. JOSE GREGORIO KELZI
La Secretaria
Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS
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