ASUNTO N°: GP21-L-2011-000356
ACTOR: RODERKIS YNES DUARTE MONTES.
ABOGADO ASISTENTE: YBRAIN VILLEGAS POLANCO.
PARTE DEMANDADA: SERVITRANS, C.A.
APODERADA JUDICIAL: MAIGUALIDA GRATEROL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 12 DE DICIEMBRE DE 2011, SIENDO LA 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadana RODERKIS YNES DUARTE MONTES, titular de la cedula de identidad Nº 16.569.363, debidamente representada por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, y por la parte demandada SERVITRANS, C.A., comparece su apoderada judicial abogada MAIGUALIDA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.665, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00).
2ª) LA TRABAJADORA, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa por DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
3ª) La cantidad acordada, se cancelarán a la trabajadora RODERKIS DUARTE MONTES, antes identificada, en este acto mediante cheque 34509911, girado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 12 de Diciembre de 2011.
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, Utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido, Intereses sobre la antigüedad, cesta ticket, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
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EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO.
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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