ASUNTO N°: GP21-L-2011-000279
PARTE ACTORA: JUAN ENRIQUE MANRIQUEZ
APODERADO JUDICIAL: SALVADOR TROMP PETIT.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE CARGA VENEZOLANA TRANSCARVECA, C.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: MIGUEL ANGEL ORTEGA RUIZ y ANIRA RODRIGUEZ TORRES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 19 DE DICIEMBRE DE 2011, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el Abogado SALVADOR TROMP PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.445, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ENRIQUE MANRRIQUEZ, titular de la cedula de identidad número V-11.743.725, según instrumento poder que riela al folio 12 del expediente, y por la empresa demandada TRANSPORTE DE CARGA VENEZOLANA TRANSCARVECA, C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado EDGAR ALEXANDER LOPEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.580, según instrumento poder que riela agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) El apoderado Judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de DIECISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.000,00).
2ª) El apoderado Judicial de EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por DIECISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
3ª) La cantidad acordada, se cancelarán al trabajador JUAN MANRIQUEZ, antes identificado, en este acto mediante cheque 81546806, girado contra la entidad bancaria Mercantil Banco Universal, de fecha 15 de Diciembre de 2011.
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Antigüedad, Vacaciones no disfrutadas, Utilidades Vencidas y fraccionada, Intereses de Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, diferencias, ni por ningún otro concepto reclamado en el libelo de la demandad o derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos , así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO DEL DEMANDANTE.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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