ASUNTO: GP21-L-2011-000324
PARTE ACTORA: HONORIO ANTONIO AGUILAR HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSÉ PEDROZA
PARTES DEMANDADAS: SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA ANDINA C.A. (SEPROVIANCA)
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: DIONNIS LEMUS y LUIS EDGARDO COLMENARES DELGADO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES



Hoy, 20 DE DICIEMBRE DE 2011, SIENDO LAS 11:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Puerto Cabello del Estado Carabobo, por una parte, el abogado en ejercicio ENRIQUE JOSÉ PEDROZA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 17.780, actuando con el carácter de Apoderado Judicial ciudadano HONORIO ANTONIO AGUILAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.912.922, quien procede en su carácter de parte actora (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “ACCIONANTE”), en el juicio que ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Puerto Cabello, Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP21-L-2011-000324 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el JUICIO); y por la otra la compañía: i) SERVICIO DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA, C.A. sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha diez (10) de julio de 1.998, bajo el No. 32, Tomo 59-A, ( en lo sucesivo denominada “SEPROVIANCA”) representada en este acto por su apoderada judicial Dionnis Teresa Lemus Villarroel, según se desprende de autos, quien es venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio domiciliada en Valencia y aquí de tránsito, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.058. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representación y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a el ACCIONANTE o a sus apoderados pudieran corresponderles contra SEPROVIANCA, y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LA COMPAÑIA”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACCIONANTE.
declara y alega lo siguiente:

A. Que trabajó para SEPROVIANCA, en las instalaciones de la empresa Intershippin, como Oficial de Seguridad, desde el dieciseis (16) de enero de 2.008, hasta el día treinta (30) de marzo de 2011, fecha en que renunció.

B. Que devengó como último salario diario promedio, a la terminación de la relación de trabajo la cantidad de Bs. 80,80

C. Con base a alegado salario y tiempo de servicio antes señalados, el ACCIONANTE considera que le corresponden prestaciones sociales y beneficios laborales por los siguientes montos y conceptos:
i) La cantidad de Bs. 15.162,13, por concepto de Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”).
ii) La cantidad de Bs. 4.294,24, por concepto de Intereses por Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT.
iii) La cantidad de Bs. 275,67, por concepto de Vacaciones Fraccionadas prevista en el artículo 219 de la LOT.
iv) La cantidad de Bs. 146,12 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado prevista en el artículo 223 de la LOT.
iv) La cantidad de Bs. 1.802,09 por concepto de Utilidades Fraccionadas ejercicio económico 2011 prevista en la Convención Colectiva.
v) La cantidad de Bs. 52.730,59 por concepto de Horas Extraordinarios Nocturnas.
vi) Los conceptos antes descritos totalizan la cantidad de Bs. 74.410,84 menos la cantidad pagada como adelanto de prestaciones sociales de Bs. 7.098,67; por lo tanto reclama un total de Bs. 67.312,17.

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACCIONANTE, expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el ACCIONANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud que SEPROVIANCA considera que:

1. AL ACCIONANTE no se le adeuda cantidad alguna, ya que los conceptos demandados le fueron debidamente pagados al ACCIONANTE durante la relación de trabajo con su empleador SEPROVIANCA

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACCIONANTE, y a SEPROVIANCA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que el ACCIONANTE le ha formulado a SEPROVIANCA por: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias nocturnas, bono nocturno, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACCIONANTE contra SEPROVIANCA, la suma neta de VEINTICUATRO MIL DE BOLIVARES (Bs. 24.000,00).
La anterior suma neta es pagada por SEPROVIANCA al ACCIONANTE y recibida por éste mediante un cheque distinguido con el número 12008066, de fecha 19 de diciembre de 2.011, girado a nombre de AGUILAR HERNANDEZ HONORIO ANTONIO contra el Banco de Venezuela por la cantidad de Bs. 24.000,00. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo con SEPROVIANCA, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACCIONANTE pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con SEPROVIANCA, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. El ACCIONANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con SEPROVIANCA. El ACCIONANTE, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a SEPROVIANCA por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del ACCIONANTE, ya que el ACCIONANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a SEPROVIANCA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACCIONANTE le otorga a SEPROVIANCA la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.

SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El ACCIONANTE, y SEPROVIANCA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2011-000324.


NOVENA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Finalmente, las partes solicitan a este Tribunal cuatro (4) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea.

Vista la solicitud de copias certificadas de las partes, este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



ABG. JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.



APODERADO DEL DEMANDANTE.


APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA



ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
Secretaria