ASUNTO N°: GP21-L-2011-000379
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL CORDERO CAMPOS
ABOGADA ASISTENTE: EVA RODRIGUEZ.
PARTES DEMANDADAS: A & I ZERPA´S INVERSIONES, C.A.
APODERADAS JUDICIALES: FLERIDA ANTONIA OVALLES y YULI TIBISAY TORRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 20 DE DICIEMBRE DE 2011, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA UDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano JESUS MANUEL CORDERO CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº 7.222.459, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abogada EVA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.234, y por la parte demandada A & I ZERPA´S INVERSIONES, C.A., comparecen sus apoderadas judiciales abogadas FLERIDA ANTONIA OVALLES y YULI TIBISAY TORRES, Inscritas en el Inpreabogado bajo los números 97.389 y 106.064, según consta de instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.500,00).
2ª) La Cantidad de antes convenida de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.500,00), serán cancelados el día Lunes 09 de Enero de 2012, y se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
3ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto establecido en la demanda o derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA.
APODERADAS DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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