N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2011-000178
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO VILLALOBOS PUPO
APODERADOS DEL ACTOR: HENRY RAFAEL OVIEDO y WILMER JOSE OVIEDO
DEMANDADA: BROKER ADUANAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RICARDO ALFREDO CALDERA GARZON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 DE DICIEMBRE DE 2011, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: JOSE ALBERTO VILLALOBOS PUPO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.287.248, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada BROKER ADUANAS, C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado RICARDO ALFREDO CALDERA GARZON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.206, según instrumento poder que riela agregado al expediente. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 201 ° y 152 °

EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS