ASUNTO N°: GP21-L-2011-000311
PARTE ACTORA: JESUS SALVADOR LUNAR NARVAEZ
APODERADOS JUDICIALES: DORA MENDEZ y ARELIS ACEVEDO.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GONZALEZ, C.A.
APODERAO JUDICIAL DE LA EMPRESA: HENRY OVIEDO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 21 DE DICIEMBRE DE 2011, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, las Abogadas DORA MENDEZ y ARELIS ACEVEDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 17.778 y 61.756, actuando con el carácter de apoderadas judicial del ciudadano JESUS SALVADOR LUNAR NARVAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.653.390, según instrumento poder que corre agregado al expediente, y por la empresa demandada TRANSPORTE GONZALEZ, C.A., comparece su apoderado judicial abogado HENRY RAFAEL OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.067, representación que consta según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 28/01/2.008, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano JESUS SALVADOR LUNAR NARVAEZ.
- Que en fecha 06/09/2011, el ciudadano antes mencionado fue despedido sin justa causa al cargo que venia desempeñando.
- Que devengaba un salario de Bs. 6.000,oo mensual
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y como consecuencia del despido injustificado de que fue objeto solicita que se califique el despido como injustificado y a su vez se ordene su reenganche y pago de salarios caídos.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Rechaza los alegatos de la parte actora.
- Manifiesta que el trabajador fue despedido justificadamente.
- Que a todo evento se persiste en el despido.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y en virtud de la persistencia del patrono en el despido aceptando el pago de las indemnizaciones correspondientes establecidos en la ley, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CIENTO SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 106.000,00), que abarcan todos los conceptos de Prestaciones Sociales, así como cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo solicitado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO y SALARIOS CAIDOS fueron reclamadas.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada se cancelara de la siguiente manera:
1.- La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000.,oo) se cancelan en este acto mediante cheque Nº 12151466, emitido contra la entidad Bancaria Mercantil, Banco Universal, de fecha 21 de Diciembre de 2011.
2.- y el resto, es decir, la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 86.000, oo), se cancelarán de la siguiente forma:
a.- (Bs. 10.000.000,oo) para el día 30 de Enero de 2012.
b.- (Bs. 20.000.000,oo) para el día 29 de Febrero de 2012.
c.- (Bs. 20.000.000,oo) para el día 30 de Marzo de 2012.
d.- (Bs. 20.000.000,oo) para el día 30 de Abril de 2012.
c.- (Bs. 16.000.000,oo) para el día 30 de Mayo de 2012.
TOTAL GENERAL (Bs. 106.000.000,oo).
Los pagos de los montos señalados, se efectuaran mediante diligencias, que serán presentada por ante la Oficina de Unidad de Recepción de Documento (URDD), de este Circuito Judicial Laboral, en la cual se dejara constancia de la forma de pago y la identificación del cheque respectivo.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respectos a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADAS DEL DEMANDANTE.
POR LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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