ASUNTO: GP21-L-2011-000248
PARTE ACTORA: VICTOR MIGUEL PEREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YBRAIN VILLEGAS POLANCO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y TRANSPORTE PUERTO MAR INTRAMAR C.A.
APODERADAS JUDICIALES: FLERIDA OVALLES MARQUEZ y YULI TORRES ARTEAGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 07 DE DICIEMBRE DE 2011, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el Abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.340, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR MIGUEL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.963.662, según poder apud acta que riela otorgado al folio 12 del expediente, y por la parte demandada INVERSIONES Y TRANSPORTE PUERTO MAR INTRAMAR, comparecen sus apoderadas judiciales Abogadas FLERIDA OVALLES MARQUEZ y YULI TORRES ARTEAGA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 97.389 y 106.064, respectivamente, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) El Apoderado Judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LAS DEMANDADAS ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 57.200,00), la cual serán cancelados para el día Viernes 09 de Diciembre de 2011, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

2ª) El Apoderado Judicial de EL TRABAJADOR ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones no disfrutadas, cesta ticket, intereses sobre la antigüedad, Salarios retenidos, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
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EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADO DEL DEMANDANTE.




APODERADAS DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS