N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2011-000281
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE OLIVO GUERRERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY CASTILLO
PARTE DEMANDADA: C.P. 2000, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YELITZA PARADA y MARIA DEL VALLE PINTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 07 DE DICIEMBRE DE 2011, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el abogado HENRY CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.857, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR JOSE OLIVO GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº 5.322.233, según instrumento poder que riela al folio diez (10) del expediente, y por la empresa demandada C.P. 2000, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada YELITZA MARINA PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.423, según poder apud acta que fuera otorgado en fecha 31 de Octubre de 2011 (folio 22). Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) El apoderado Judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global, que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante, por la cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.160,00).
2ª) La Cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.160,00), serán cancelados en este acto mediante la emisión de cheque N° 23001268, girados contra el Banco Occidental e Descuento (bod), de fecha 06/12/2011, a nombre del ciudadano HECTOR OLIVO, antes identificado.
3ª) El apoderado Judicial EL TRABAJADOR ACEPTA los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestación de Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencido y fraccionado, intereses de antigüedad, Utilidades, Intereses de mora, beneficios laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
POR LA PARTE DEMANDANTE.
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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