REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 12 de Diciembre de 2011.
201° y 152°
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXPEDIENTE: Nº 2749
Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, conocer las presentes actuaciones, en virtud del escrito de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Abgs: VERONICA SOTO DE OVALLES Y KERLY ISABEL JIMENEZ, en sus condición de fiscal Centésima Cuadragésima Primera (141°) y Fiscal Auxiliar respectivamente, del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Octubre de 2011, y publicado su fundamento en la misma fecha, por la ciudadana Jueza Segunda (02º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró SENTENCIA ABSOLUTORIA en la causa seguida al ciudadano: JOSE LEONARDO VASQUEZ ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ro. Y HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ambos del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:
En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 138 al 141) de la 4ta. Pieza de la causa original, se evidencia que los profesionales del derecho: Abgs. VERONICA SOTO DE OVALLES Y KERLY ISABEL JIMENEZ, en sus condición de fiscal Centésima Cuadragésima Primera (141°) y Fiscal Auxiliar respectivamente, del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, poseen la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO (02°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, toda vez que así se desprende de la exhaustiva revisión del expediente original. Asimismo, se observa que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que los recurrentes fueron notificados el mismo día de la publicación de la sentencia es decir 21-10-11, y presentando su escrito recursivo en fecha 04 de Noviembre del mismo año, y según se desprende del computo inmerso al folio 145 de la 4ta. Pieza de la causa original, transcurrieron diez (10) días hábiles.
Ahora bien, en cuanto a si la decisión es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, aprecia esta Sala, que en el presente caso, la impugnación fue ejercida y dirigido a objetar una decisión que decreta SENTENCIA ABSOLUTORIA en la causa seguida al ciudadano: JOSE LEONARDO VASQUEZ ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ro. Y HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ambos del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano: MICHELANGELO FIORE PONCE. Fundamentando el referido recurso de conformidad a lo establecido en el Artículo 452 numeral 3ro. En relación con lo establecido en el Artículo 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, advierte esta Sala Colegiada advertir que la decisión recurrida por su naturaleza, es de las que ponen fin al proceso o impiden su continuación, la misma es una sentencia definitiva, a tenor de lo establecido en el artículos 173 del Código Adjetivo penal conforme al cual señala: “Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer…”. Siendo ello así, evidente que las disposiciones aplicables al presente procedimiento recursivo son aquellas previstas en el Capítulo II, Título I, del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, las relativas a la tramitación del procedimiento de apelación de sentencia; tal y como así lo ha señalado la defensa.-
Ahora bien precisado como ha sido el fundamento legal, en razón del cual entiende esta Sala se ha interpuesto el presente recurso y verificado como ha sido el cumplimiento de los presupuestos establecidos en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 452.3. (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición), y 449 (Emplazamiento), todos del Código Orgánico Procesales Penal, sin que exista ninguna causal de Inadmisibilidad, de las dispuestas en el artículo 437 Ejusdem; esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, por la ciudadanas Abgs. VERONICA SOTO DE OVALLES Y KERLY ISABEL JIMENEZ, en sus condición de fiscal Centésima Cuadragésima Primera (141°) y Fiscal Auxiliar respectivamente, del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Octubre de 2011, y publicado su fundamento en la misma fecha, por la ciudadana Jueza Segunda (02º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró SENTENCIA ABSOLUTORIA en la causa seguida al ciudadano: JOSE LEONARDO VASQUEZ ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ro. Y HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ambos del Código Penal; ello, a tenor de lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia acuerda, fijar para el día miércoles 21/12/2011, a las 10:00 a.m., el acto de la audiencia oral a que se refiere el primer aparte del artículo 455 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por último, se observa que los recurrentes no promueven pruebas en la presente acción recursiva.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por la ciudadanas Abgs. VERONICA SOTO DE OVALLES Y KERLY ISABEL JIMENEZ, en sus condición de fiscal Centésima Cuadragésima Primera (141°) y Fiscal Auxiliar respectivamente, del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Octubre de 2011, y publicado su fundamento en la misma fecha, por la ciudadana Jueza Segunda (02º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró SENTENCIA ABSOLUTORIA en la causa seguida al ciudadano: JOSE LEONARDO VASQUEZ ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ro. Y HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ambos del Código Penal; ello, a tenor de lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia acuerda, fijar para el día miércoles 21/12/2011, a las 10:00 a.m., el acto de la audiencia oral a que se refiere el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZA LA JUEZA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DRA. GRACIELA GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EXP. 2749
SA/EDMH//GG/JY/jec.-