REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 14 de Diciembre de 2011.
201° y 152°
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXPEDIENTE: Nº 2760
Corresponde conocer a esta Sala las presentes actuaciones, en virtud de Inhibición presentada por la ciudadana Abogada NORBIS J. DIAZ SUAREZ, en su carácter de Jueza Décima Sexta (16°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con el numero 16°-JU-646-11, seguida en contra del ciudadano: OSCAR RAMON INFANTE BRICEÑO, por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, quien se encuentra asistido del Abogado defensor privado HUGO PRIETO. Todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 ordinales 8° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisión o no de las pruebas ofrecidas por la Jueza inhibida y así sustentar la decisión de fondo de la presente incidencia, y luego de efectuar la revisión de las actuaciones a fin de verificar la necesidad y pertinencia de las referidas pruebas; esta Sala observa lo siguiente:
Del escrito de inhibición que la ciudadana Jueza señala que “…siendo que me siento afectada en mi imparcialidad, más aún con la actitud poco ética, hostil, temeraria con la cual hace tales aseveraciones el Abogado HUGO PRIETO, en el ejercicio de la Defensa que le asiste a su Representado ciudadano…es por lo que en base al ordinal 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, explano la presente inhibición, y en tal sentido, siendo que siento mi imparcialidad comprometida, y por ende enemistad manifiesta con la Defensa…”
En tal sentido, se evidencia que la Jueza inhibida hace ofrecimiento de las siguiente Pruebas Documentales:
Se remiten anexo a la presente Acta, Anexo marcado "A", Escrito de solicitud de Inhibición, presentado en fecha 05-12-2011, por el Abogado HUGO PRIETO, constante de Doce (12) folios útiles, en el cual se anexan las Denuncias interpuesta ante la Inspectoría General de Tribunales, signada con el N° 746, de fecha 29-07-2011, de Denuncia interpuesta en fecha 15-07-2011, ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, de escritos presentados en fecha 03-05-2011 y 08-06-2011, ante este Juzgado, así como del escrito presentado ante el Tribunal en fecha 30-06-2011, en la causa 16°JU-558-lO, Anexo "B", Escrito de Nombramiento y -aceptación de Defensa, en la cual se evidencia que EL Abogado HUGO PRIETO, es la Defensa Privada hasta la presente fecha del acusado JOSÉ RAFAEL GAINZA HERNANDEZ, constante de Tres (03) folios útiles, la cual se encuentra inserta a los folios 53 al 55 de la primera pieza, Anexo "C", Copia Certificada del Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 02-16-2011, donde se evidencia que el acusado de autos, se encuentra asistido de la Defensa Privada Abog. HUGO PRIETO, constante de Once (11) folios útiles, cursante a los folios 22 al 33 de la Cuarta Pieza del expediente, Anexo "O", Copia Certificada de la Decisión dictada en fecha 04-11-201.1, por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones, cual Declaran Con Lugar la Inhibición planteada en la causa N° 16°U-62311, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 86,en relación con los artículos 87, 89, 90,94 Y 95 todos del Código Orgánico Procesal Penal ,en relación con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, donde igualmente asistía a los acusados la Defensa Privada Abog. HUGO PRIETO, constante de Nueve (09) folios útiles y Anexo "E" Copia Certificada de la Decisión dictada en fecha 16-11-2011, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, en la cual Declaran Con Lugar la Inhibición planteada en la causa N° 16°J-601-11, seguida al acusado JOSÉ RAFAEL GAINZA HERNANDEZ y Otros, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, donde igualmente asistía al acusado la Defensa Privada Abog. HUGO PRIETO, constante de Diez (10) folios útiles, siendo estos medios de Pruebas útiles, necesarios y pertinentes, los cuales dan a demostrar la mala fe y la forma Temeraria en que realizan el ejercicio del Derecho, en este caso en particular como Defensa Privada de los acusados que asistió en la causa N° 16J-558-10, y que procederían actuar del mismo modo en la presente causa, en la cual asiste al acusado INFANTE BRICEÑO OSCAR RAMON, al cual se le deben garantizar todos sus derechos y ser Juzgado por un Juez objetivo e imparcial.
Al respecto, consideran quienes aquí deciden que las pruebas ofrecidas son totalmente pertinentes, por cuanto la inhibida pretende probar en esta Sala de la Corte de Apelaciones, la enemistad manifiesta existente entre su persona y la defensa privada del ciudadano OSCAR RAMON INFANTE BRICEÑO, indicando su pertinencia y necesidad a los fines de resolver la incidencia planteada, es decir demostrar que su imparcialidad puede verse afectada en caso de seguir conociendo del referido asunto.
Así las cosas, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, considera procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE las pruebas ofrecidas por la Abogada NORBIS J. DIAZ SUAREZ, en su carácter de Jueza Décima Sexta (16°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con el numero 16°-JU-646-11, seguida en contra del ciudadano: OSCAR RAMON INFANTE BRICEÑO, por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, quien se encuentra asistido del Abogado defensor privado HUGO PRIETO. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZA LA JUEZA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DRA. GARCIELA GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EXP Nº 2682
EDMH/SA/GG/ICVI/sa.-