REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1


Caracas, 19 de Diciembre de 2011
201° y 152°

AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE N° 2693
JUEZA PONENTE: DRA. GRACIELA GARCÍA.


Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en fecha 06 de Julio de 2011, por la Profesional del Derecho TIBISAY BETANCOURT BORREGALES, en su carácter de Defensora Quincuagésima Segunda (52°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, defensora de los ciudadanos JACKSON LUIS PEREZ GRACIANDÍA Y EDWAR FREYLYN FERNANDEZ AYBAR, en contra de la decisión publicada en fecha 03 de Junio de 2011, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a los precitados acusados por la comisión del delito de COAUTORES DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y a su vez para el segundo de los precitados acusados, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem.

Del análisis y revisión del presente Recurso de Apelación se observa, que el mismo fue recibido por esta Alzada en fecha 26 de Julio de 2011. En fecha 26 de Septiembre de 2011, se recibió escrito suscrito por la recurrente el cual corre inserto al folio ciento setenta y cinco (175) de la presente pieza, y en donde hace del conocimiento de esta Alzada que en entrevista sostenida con la ciudadana DORIS DE PEREZ, quien funge como madre del acusado JACKSON LUIS PEREZ GRACIANDIA, la misma solicitó el traslado de su hijo a los fines de que desistiera del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto, por lo que esta Alzada en fecha 27 de Julio de
2011, procedió a solicitar el traslado del referido ciudadano para el día 04 de Octubre de 2011, quien se encontraba recluido en la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso “La Planta”.

En fecha 03 de Octubre de 2011, esta Alzada acordó solicitar al Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, resulta de boleta de notificación emanada por ese Juzgado librada a la ciudadana METSLEY ODRAILYD ÁLVAREZ CISNEROS, quien funge como víctima en la presente causa, en relación a la publicación del texto íntegro de la Sentencia Condenatoria de fecha 03 de Junio de 2011, por no cursar en autos la misma.

En fecha 04 de Octubre de 2011, compareció por ante esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones el ciudadano JACKSON LUIS PEREZ GRACIANDIA, previo traslado de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso “La Planta”, a los fines de autorizar expresamente a su defensora a los fines de desistir del Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria dictada en su contra.

En fecha 05 de Octubre de 2011, esta Sala acordó homologar el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho TIBISAY BETANCOURT BORREGALES, en su carácter de Defensora Quincuagésima Segunda (52°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano JACKSON LUIS PEREZ GRACIANDÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose el curso por ante esta Alzada a la Apelación planteada por la precitada defensora pública, en relación al ciudadano EDWAR FREILYN FERNANDEZ AYBAR.

En fecha 18 de Octubre de 2011, esta Alzada acordó ratificar solicitud al Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal referente a la remisión de resulta de boleta de notificación librada a la ciudadana METSLEY ODRAILYD ÁLVAREZ CISNEROS, quien funge como víctima en la presente causa, en relación a la publicación del texto íntegro de la Sentencia Condenatoria de fecha 03 de Junio de 2011, por no cursar en autos la misma.

En fecha 18 de Octubre de 2011, el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, remitió oficio N° 1715-11 a esta Alzada a los fines de notificar que el Servicio de Alguacilazgo no había consignado la resulta de la referida boleta de notificación librada a la víctima, por lo que en esa misma fecha dictaron auto a los fines de instar al referido servicio de alguacilazgo a la consignación de la misma.

En fechas 25 de Octubre de 2011, y 01 de Noviembre de 2011, esta Alzada acordó ratificar la solicitud referente a la remisión de resulta de boleta de notificación librada a la ciudadana METSLEY ODRAILYD ÁLVAREZ CISNEROS, quien funge como víctima en la presente causa, en relación a la publicación del texto íntegro de la Sentencia Condenatoria en fecha 03 de Junio de 2011, por no cursar en autos la misma.

En fecha 14 de Noviembre de 2011, se recibió oficio N° 1899-11, procedente del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite constante de un folio útil, resulta de boleta de notificación librada a la ciudadana METSLEY ODRAILYD, quien funge como víctima en la presente causa.

Por lo que en fecha 15 de Noviembre de 2011, esta Alzada constató que de la revisión del recaudo enviado por parte del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que ciertamente fue librada boleta de notificación a la referida víctima, más sin embargo la misma no fue debidamente recibida por lo que no siendo debidamente notificada, se acordó remitir las presentes actuaciones a los fines de que el referido Juzgado de Juicio cumpliera con la debida notificación solicitada en reiteradas oportunidades.

En fecha 17 de noviembre de 2011, el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, procedió a librar nuevamente boleta de notificación en relación a la publicación del texto íntegro de la sentencia condenatoria de fecha 03 de Junio de 2011, a la ciudadana METSLEY ODRAILYD ÁLVAREZ, quien funge como víctima en la presente causa, por lo que en fecha 22 de noviembre de 2011, fue recibida la misma según se verifica al folio doscientos nueve (209) de la pieza N° 3; por lo que en fecha 09 de diciembre de 2011, el referido Juzgado de Juicio procedió a remitir las actuaciones, siendo recibidas las mismas por ante esta Sala en fecha 16 de diciembre de 2011; razón por la cual esta Sala pasa en el día de hoy a realizar las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Que la Profesional del Derecho TIBISAY BETANCOURT BORREGALES, en su carácter de Defensora Quincuagésima Segunda (52°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano EDWAR FREYLYN FERNANDEZ AYBAR, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Juez A quo. Asimismo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión impugnada fue publicado su texto íntegro en fecha 03 de Junio de 2011, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, siendo interpuesto el Recurso de Apelación en fecha 06 de Julio de 2011, como consta así al folio ciento cuarenta y tres (143) de la presente pieza de apelación y siendo que la última de las notificaciones relacionadas a la publicación del texto íntegro fue recibida en fecha 22 de Noviembre de 2011, por parte de la ciudadana METSLEY ODRAILYD ÁLVAREZ CISNEROS, quien funge como víctima en la presente causa, como así consta al folio doscientos nueve (209) de la pieza N° 3, es por lo que se verifica que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 436, 451, 453, y 455 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se fija el día 12 de enero de 2012 a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.



DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Profesional del Derecho TIBISAY BETANCOURT BORREGALES, en su carácter de Defensora Quincuagésima Segunda (52°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano EDWAR FREYLYN FERNANDEZ AYBAR, en contra de la decisión publicada en fecha 03 de Junio de 2011, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al precitado acusado por la comisión de los delitos de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem. En consecuencia, se fija el día 12 de enero de 2012 a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión, déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión, notifíquese a las partes.

LAS JUEZAS;


DRA. SONIA ANGARITA
PRESIDENTA



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DRA. GRACIELA GARCÍA
PONENTE

LA SECRETARIA,


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE.






SA/GG/EDMH/ICVI/Vanessa.-
EXP. 2693