REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 06 de Diciembre de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE: Nº 2742
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA.


En fecha 09 de Noviembre de 2011, fueron recibidas en esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, Fiscal Trigésima Segunda (32º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, el cual fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento proferido en fecha 12 de Agosto de 2011, por el ciudadano Juez Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la Conmutación de la Pena que le falta por cumplir al penado RAIMUNDO ANTONIO FLORES GÓMEZ. En confinamiento de conformidad a lo establecido en los Artículos 20, 53 y 56 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Presentado el recurso de apelación, el Juez de Control emplazó al Defensor Público Penal Centésimo Tercero (103º) en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez efectivo dicho emplazamiento, se desprende que el mismo dio contestación al mencionado recurso, remitiéndose las actuaciones pertinentes a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial y correspondiéndole a esta Sala el conocimiento de la misma, por lo que se dio cuenta y se designó ponente, quien con tal carácter lo suscribe.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, esta Sala, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso planteado, en los términos siguientes:

En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 2 al 7 del cuaderno de apelaciones), se evidencia que la Abogada NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, Fiscal Trigésima Segunda (32º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUEZA SEGUNDA (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, toda vez, que ha sido designada por la Fiscalía General del Ministerio Público, a los fines de ejercer la titularidad de la acción penal. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 22 de Septiembre de 2011, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Agosto de 2011, y de la cual se dio por notificada el día 30-08-11, es decir, dentro del tiempo hábil establecido, ya que transcurrieron cinco (5) días hábiles (cursa computo a los folio 23 del cuaderno de incidencias); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto se trata de una decisión que acuerda la conmutación de la pena en confinamiento, motivo por el cual encuadra perfectamente en el supuesto contenido en el numeral 6 del artículo 447 de la Ley Adjetiva Penal.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22 de Septiembre de 2011, por la Abogada NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, Fiscal Trigésima Segunda (32º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, en contra del pronunciamiento proferido en fecha 12 de Agosto de 2011, por el ciudadano Juez Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la Conmutación de la Pena que le falta por cumplir al penado RAIMUNDO ANTONIO FLORES GÓMEZ, en Confinamiento ello, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.6 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por último, observa esta Alzada, que el recurrente no promovió prueba alguna; en consecuencia, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, por auto separado, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, Fiscal Trigésima Segunda (32º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, el cual fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento proferido en fecha 12 de Agosto de 2011, por el ciudadano Juez Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la Conmutación de la Pena que le falta por cumplir al penado RAIMUNDO ANTONIO FLORES GÓMEZ, en Confinamiento, ello, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.6 y 450, ejusdem.

En consecuencia esta Sala pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 Ejusdem.
Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZA PRESIDENTE


DRA. SONIA ANGARITA
(PONENTE)

LA JUEZA LA JUEZA


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DRA. GRACIELA GARCÍA


LA SECRETARIA

ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCEI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA

ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCEI

EXP Nº 2742
SA/EDMH/GG/JY/jec.-