REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1


Caracas, 06 de Diciembre de 2011
201° y 152°
201° y 152°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZA PONENTE: DRA. GRACIELA GARCÍA.
EXP. No. 2751

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no de los Recursos de Apelación interpuestos por la Profesional del Derecho NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia de Ejecución de Sentencia, en contra:

1. De la decisión dictada en fecha 11 de Agosto de 2011, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al penado YEIFREE ALBERTO HERNÁNDEZ URIBE, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

2. De la decisión dictada en fecha 15 de Agosto de 2011, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al penado ERICK RODRÍGUEZ LADERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del análisis y revisión del primer Recurso de Apelación se observa, que la Profesional del Derecho NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia de Ejecución de Sentencia, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgador A quo. Asimismo, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión recurrida fue dictada en fecha 11 de agosto de 2011, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, siendo la recurrente notificada de la misma en fecha 31 de Agosto de 2011 (F. 164), siendo interpuesto su escrito de apelación en fecha 22 de septiembre de 2011, como se verifica al folio ciento setenta y tres (173) de la pieza N° 3, así como en cómputo realizado por el precitado Juzgado de Ejecución, el cual corre inserto al folio ocho (08) de la pieza N° 4, en el cual se detalla que el mismo fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

SEGUNDO: Del análisis y revisión del segundo Recurso de Apelación se observa, que la Profesional del Derecho NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia de Ejecución de Sentencia, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgador A quo. Asimismo, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión recurrida fue dictada en fecha 15 de agosto de 2011, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, siendo la recurrente notificada de la misma en fecha 31 de Agosto de 2011 (F. 165), siendo interpuesto su escrito de apelación en fecha 22 de septiembre de 2011, como se verifica al folio ciento setenta y ocho (178) de la pieza N° 4, así como en cómputo realizado por el precitado Juzgado de Ejecución, el cual corre inserto al folio nueve (09) de la pieza N° 4, en el cual se detalla que el mismo fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Ahora bien, se observa de la lectura de los escritos de apelación que la recurrente basa las mismas de conformidad con lo establecido en artículo 447 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, esta Sala considera que la misma solo debió fundamentarse en relación al contenido del ordinal 6° del precitado artículo, ello en virtud a las características propias del caso objeto de estudio para esta Alzada; por lo que en base al principio general “Iura Novit Curia”, según el cual el Juez conoce de Derecho y en aras de que tal error no se traduzca en un formalismo que obstaculice el cabal ejercicio del derecho de acceso a la justicia, este Tribunal Colegiado procede a enmendar, considerando lo procedente en derecho afirmar que del contexto del recurso se desprende que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con el numeral 6° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la decisión recurrida versa sobre “…Las que concedan…la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.”

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para su admisión resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR los Recursos de Apelación interpuestos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447 ordinal 6° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE los recursos de apelación interpuestos por la Profesional del Derecho NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia de Ejecución de Sentencia, en contra:

1. De la decisión dictada en fecha 11 de Agosto de 2011, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al penado YEIFREE ALBERTO HERNÁNDEZ URIBE, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

2. De la decisión dictada en fecha 15 de Agosto de 2011, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al penado ERICK RODRÍGUEZ LADERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión

LA JUEZA



DRA. SONIA ANGARITA
PRESIDENTA

LA JUEZA LA JUEZA PONENTE LA JUEZA PONENTE


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DRA. GRACIELA GARCÍA DRA. GRACIELA GARCÍA


LA SECRETARIA,



ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.


SA/GG/EDMH/ICVI/Vanessa.-
EXP. 2751