REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
del Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO
Caracas, 06 de Diciembre de 2011
201º y 152º
JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 2753
CAUSA: 2753
PENADO: VALDEZ MENA OSWALDO JAVIER
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las abogadas NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR y ROSIMAR GONZALEZ COLMENAREZ, en su carácter de Fiscal principal y Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en ejecución de Sentencia, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Agosto de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado Valdez Mena Oswaldo Javier, conforme al artículo 493 ordinales 1°, 2°, 3°, 4° y 5, y último aparte de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11AGO11, dictó el siguiente pronunciamiento:
“PRIMERO: EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado VALDEZ MENA OSWALDO JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V-12.485.069, en virtud de encontrarse plenamente satisfechos de manera concurrente, los extremos exigidos en el artículo 493 ordinales 1°, 2°, 3°, 4° y 5° y último aparte, de la Ley de reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija un plazo de Régimen de Prueba de: UN (01) año y cuatro (04) MESES, contados a partir de la fecha en que sea debidamente impuesto el penado del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 eiusdem, so pena de revocatoria del beneficio acordado por el incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriormente descritas, tal como lo dispone el artículo 499 del referido Texto Adjetivo Penal. SEGUNDO: Se instruye a Secretaría libre la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso “La Planta” oficiar a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional, así como a la División de Antecedentes Penales, Dirección del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales ambos del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, Viceministro de Planificación y Desarrollo Institucional del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Electoral” ”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que las Abogadas NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR y ROSIMAR GONZALEZ COLMENAREZ, en su carácter de Fiscal principal y Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en ejecución de Sentencia, respectivamente, poseen legitimación para recurrir en Alzada.-
Asimismo, en fecha 23 de Septiembre de 2011, las Abogadas NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR y ROSIMAR GONZALEZ COLMENAREZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en ejecución de Sentencia, respectivamente, consignaron escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa al folio 310 de la pieza uno presente causa, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que las recurrentes fundamentaron el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 272 al 276 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 447 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por las abogadas NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR y ROSIMAR GONZALEZ COLMENAREZ, en su carácter de Fiscal principal y Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en ejecución de Sentencia, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Agosto de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado Valdez Mena Oswaldo Javier, conforme al artículo 493 ordinales 1°, 2°, 3°, 4° y 5, y último aparte de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 447 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por las abogadas NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR y ROSIMAR GONZALEZ COLMENAREZ, en su carácter de Fiscal principal y Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en ejecución de Sentencia, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Agosto de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado Valdez Mena Oswaldo Javier, conforme al artículo 493 ordinales 1°, 2°, 3°, 4° y 5, y último aparte de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
DRA. SONIA ANGARITA
Presidente
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DRA. GRACIELA GARCIA
(Ponente)
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
SA/EDMH/GG/JY/Ag.-
CAUSA N° 2753