REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de diciembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-001218
Visto el escrito de pruebas (folios 209-224 inclusive de la pieza principal) presentado por los abogados Manuel Salas, Yusuliman Vindigni y Verónica Merino, en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 46-49 inclusive de la pieza principal) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto al capítulo “I”, el Tribunal destaca a la promovente que el “MÉRITO DE LOS AUTOS” no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales reseñadas en el capítulo “II”, se deja constancia que componen los folios 2-111 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 1 y 2-116 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 2, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
TERCERO: En lo que corresponde a los Requerimientos de Informes del capítulo “III”, apartes “A” y “D”, el Tribunal los admite y ordena oficiar lo conducente al “Banco Fondo Común, Banco Universal” y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 218, 219, 221 y 222 de la pieza principal) para anexar a dichas comunicaciones. Lejos de eso, se desechan los requerimientos de informes de los epígrafes “B”, “C” y “E” del mismo capítulo, por cuanto se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias simples o certificadas correspondientes a los Registros aludidos en el escrito de pruebas.-
CUARTO: En pronunciamiento a las Exhibiciones del capítulo “IV”, el Tribunal desecha las relacionadas con las documentales que componen los folios 72-76 por impertinentes, en virtud que de las mismas no se evidencia que el accionante recibiera algún pago. Lejos de eso, se ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales de los instrumentos cursantes a los folios 77-90 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 2.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas y Municipio llamado en tercería que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
CARMEN L. ROMERO R.
CJPA/Ifill.-