REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Asunto nº AP21-L-2011-006037.
En el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales siguen los abogados MANUEL CISNEROS PACHANO y ALEJANDRO RODRÍGUEZ FERRARA, inscritos en el IPSA bajo los núms. 49.828 y 25.422, respectivamente, contra la persona natural ARMANDO JOSÉ VILLEGAS VALERA, titular de la cédula de identidad núm. 3.782.705 y jurídicas “VISO, C.A.”, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 1984, bajo el núm. 69-A-Primero, tomo 8, y “DISTRIBUIDORA TURBOIGEL, C.A.”, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 14 de junio de 1990, bajo el núm. 80, tomo 79-A-Primero, las cuales no han constituido representación judicial, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
1.- Los referidos abogados interpusieron esta acción (vid. folios 1-3 inclusive) basados en que representaron a las cointimadas en el proceso que incoare en su contra, el ciudadano Gustavo Febres, titular de la cédula de identidad núm. 5.889.647, en el asunto AP21-L-2010-004649 y cursante ante el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.
De allí que, por la propia confesión de la parte intimante, nos encontramos ante una acción de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado por actuaciones judiciales que constan en asunto que sustancia el mencionado Tribunal, porque así se pudo verificar en el sistema “JURIS 2000” como hecho notorio judicial.
Entonces, tenemos que esta pretensión se rige por el procedimiento consagrado en el artículo 22 de la Ley de Abogados y el Tribunal competente para conocerla es aquél donde cursan las actuaciones judiciales de los intimantes, deviniendo así una competencia funcional como reiteradamente lo han estatuido las Salas Constitucional y de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias números 2038 y 0007, fechadas 30.07.2003 y 28.02.2003, consecutivamente.
De allí que es razonable reconocer, según los términos de la pretensión que nos ocupa, que sea conocida y decidida por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en estricta observancia de la jurisprudencia reiterada de las referidas Salas del Máximo Tribunal. Y así se declara.
2.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
2.1.- SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda interpuesta por los abogados Manuel Cisneros Pachano y Alejandro Rodríguez Ferrara contra la persona natural Armando José Villegas Valera y jurídicas “Viso, c.a.” y “Distribuidora Turboigel, c.a.”, ambas partes identificadas en los autos.
2.2.- COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, al cual se ordena remitir las actuaciones en su totalidad, una vez que quede firme el presente fallo.
2.3.- No se condena en costas a ninguna de las partes por cuanto no resultaron totalmente vencidas en este proceso.
2.4.- Se deja constancia que el lapso para ejercer la regulación de competencia en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive- por cuanto los intimantes se encuentran a Derecho.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede oficial del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el jueves ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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CARMEN L. ROMERO R.
En la misma fecha, siendo las doce horas y treinta y siete minutos de la tarde (12:37 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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CARMEN L. ROMERO R.
Asunto nº AP21-L-2011-006037.
CJPA/clrr/Ifill-
01 pieza.
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