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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 
 N° DE EXPEDIENTE:   AP21-L-2011-005511
 PARTE ACTORA:   WILLIAM JOSE ZAMBRANO ANDRADE
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:    MARISELA CISNEROS AÑEZ
 PARTE DEMANDADA:    SOCIEDAD MERCANTIL EMONCA INGENIERIA, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:   KEILA LUCIA PEREZ
 MOTIVO:   COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy, 8 de diciembre de 2011, siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos WILLIAM JOSE ZAMBRANO ANDRADE, titular de la cédula de identidad No. 11.197.360, en su condición de parte actora, debidamente representado por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 19.655 y la abogada KEILA LUCIA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 52.358, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL EMONCA INGENIERIA, C. A., ambas partes  en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demanda expone: Se   expresa   en  el  libelo  de  la demanda  que  los  conceptos laborales ascienden a la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BS: 16.291,12), pero que una vez revisados los recaudos probatorios existentes entre las partes, manifestamos en primer lugar que efectivamente reconozco la relación de trabajo entre el demandante y mi representada, pero que a su vez, difiero de algunos puntos del libelo de la demanda, por cuanto se le han realizado una serie   de   adelantos   de   prestaciones  sociales, por lo que propongo cancelar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 5.000,00), los cuales  serán  cancelados  para el 20 de diciembre de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial y dichos montos corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente juicio y que dieron origen al mismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y expresa  que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes  y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada y se sirva entregar copia certificada del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí ofrecidos, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
 EL JUEZ
 EL SECRETARIO
 JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
 ABOG. RONALD ARGUINZONES
 
 
 
 
 
 PARTE ACTORA y SU APODERADA JUDICIAL
 
 
 
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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