ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005429
PARTE ACTORA: NOEXIS MILLAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ESTAR SEGUROS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHORMAN QUINTERO
MOTIVO:
En el día hábil de hoy siete (07) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las 9:00 a. m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció a la misma la abogada YUBISAY MARTIN BLANCO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 142.331, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ESTAR SEGUROS, S.A., representación que acredita mediante presentación de instrumento poder en original ad efectum vivendi y copia para su consignación; Asimismo, se deja expresa constancia que la parte actora ciudadano NOEXIS MILLAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7. 957.475, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.
La Juez
Abg. Leticia Morales Velásquez
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
El Secretario
Héctor Rodríguez
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