REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-002171
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada en fecha 09 de diciembre de 2011, por el ciudadano JAVIER USECHE, titular de la cédula de identidad N° 14.264.291, parte actora oferida en el presente expediente, debidamente asistido por el abogado PABLO PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.012, y por la abogada AIDA SANTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.143, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente; mediante la cual esta última cancela la cantidad de Bs. 35.000,00, a la parte oferida, mediante cheques N° 36615516 y 36615414, girados contra la cuenta corriente N° 01340366062120210001, del Banco Banesco, girados a favor del ciudadano JAVIER ALEXIS USECHE BONILLA, por la cantidad de Bs. 22.235,60 y 12.764,40, respectivamente; declarando recibir los cheques anteriormente señalados a su entera satisfacción por lo que nada más tiene que reclamar a la parte oferida por concepto de de la extinción del vínculo laboral que dio lugar a la presente transacción laboral; ni por ningún otro concepto derivado de la misma; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa a las obligaciones derivadas de la relación laboral que los unió, dándole efecto de cosa juzgada. Ahora bien, con relación a lo establecido en la cláusula Quinta de la presente transacción deberán seguir el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico que regula la materia y en las leyes respectivas, y en tal sentido este Juzgado con respecto a este punto se abstiene a impartirle homologación. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.
LA JUEZ LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA DÁVILA
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