REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-002279
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada en fecha 07 de diciembre de 2011, por la ciudadana JACQUELINE CABELLO, titular de la cédula de identidad N° 6.721.646, parte actora oferida en el presente expediente, debidamente asistida por el abogado JESÚS MIJARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.349, y por el abogado SEBASTIAN NASTARI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.521, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente; mediante la cual esta última cancela la cantidad de Bs. 94.830,04, a la parte oferida, mediante cheque de gerencia N° 24100683, girado contra la cuenta N° 01050021412021100683, del Banco Mercantil, de fecha 28 de noviembre de 2011; el cual manifiesta recibir a su más cabal y entera satisfacción; asimismo en virtud de la transacción celebrada le confiere un finiquito total y absoluto a la Compañía y a las personas relacionadas por los conceptos señalados en la cláusula cuarta del escrito presentado; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA DÁVILA
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