REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-002357
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada en fecha 09 de diciembre de 2011, por la ciudadana ZULAY CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 13.459.968, parte actora oferida en el presente expediente, debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.059, y por el abogado JESÚS LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente; mediante la cual esta última cancela la cantidad de Bs. 20.000,00, a la parte oferida, mediante cheque N° 18842281, girado contra la cuenta N° 01340860258603003874, del Banco Banesco, de fecha 06 de diciembre de 2011; declarando y reconociendo que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la parte oferente por los conceptos señalados en el escrito presentado, ni por alguna diferencia y/o complemento de los conceptos igualmente relacionados en la transacción presentada; y que la misma constituye un finiquito total y definitivo entre las partes; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte oferente, para lo cual se le insta a consignar las copias simples respectivas.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA DÁVILA
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