ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005295
PARTE ACTORA: YANCARLOS GUERRA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS CARDENAS
PARTE DEMANDADA: S.C 2100 ( SALON CANTON )
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOHN DONZELLA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 21 de diciembre de 2011, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano YANCARLOS GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 19.692.929, debidamente asistido por el abogado LUIS CARDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.991, y el abogado JOHN DONZELLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.343, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes celebran un acuerdo en los términos expuestos en las siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES Y ALEGATOS DE LAS PARTES
I. Que "EL DEMANDANTE" comenzó a prestar sus servicios a favor de "LA EMPRESA" desde el día 02 de Junio de 2010 hasta el 22 de Octubre de 2011, bajo la figura de un contrato de trabajo a tiempo indeterminado y con el cargo de "MESONERO".
II. EL DEMANDANTE introdujo acción por calificación de despido ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo generado por el Contrato de Trabajo a tiempo indeterminado que lo unía con LA EMPRESA., desde el 02 de Junio de 2010, hasta el 22 de Octubre de 2011, cuando dice que terminó la relación laboral por despido y que mantuvo en forma ininterrumpida.
III. La empresa rechaza haber despedido al DEMANDANTE, y alega por el contrario que EL DEMANDANTE presentó su renuncia mediante carta de fecha 22 de Octubre de 2011 con impresión de sus huellas dactilares.
IV. En consecuencia, "LAS PARTES" aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente TRANSACCIÓN, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la TRANSACCIÓN fue lograda sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. Por lo que "LA EMPRESA" señala que EL DEMANDANTE no fue despedido injustificadamente, por lo que es improcedente su Acción de reenganche y salarios caídos. De igual forma, "EL DEMANDANTE" no comparte los argumentos explanados por "LA EMPRESA" en respuesta a sus reclamos. No obstante, sin que ello signifique de modo alguno que cada parte acepte los argumentos o reclamos de la parte, por lo que "LAS PARTES" han convenido, en los términos del presente documento, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y evitar la continuación del presente juicio, en transigir sus diferencias mediante mutuas y recíprocas concesiones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Único, así como lo previsto en el artículo 10 de su Reglamento, a saber:
PRIMERA: LA EMPRESA ha acordado libremente con EL DEMANDANTE, el monto que le cancelará es la cantidad de Bolívares QUINCE MIL SETECIENTOS (Bs.15.700,00).
SEGUNDA: "EL DEMANDANTE" reconoce de manera expresa que la cantidad convenida de BOLÍVARES QUINCE MIL SETECIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.700,00), corresponde a los cálculos de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con "LA EMPRESA", y su cálculo fue conforme a las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo y a los criterios jurisprudenciales vinculantes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERA: "EL DEMANDANTE" declara que la cantidad acordada de BOLÍVARES QUINCE MIL SETECIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.700,00) comprende y ampara todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, los cuales se discriminan por los siguientes conceptos, a saber: a) Prestación de Antigüedad, Días Adicionales de Antigüedad e Intereses sobre Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT; b) Bonos Vacacionales; c) Vacaciones; d) Utilidades; e) Diferencia de Salarios; Comisiones y su incidencia en otros conceptos; f) Indemnizaciones por Despido; y g) Días Feriados y su incidencia en otros conceptos. Asimismo, "EL DEMANDANTE" declara que no le queda más que reclamar por los conceptos antes señalados, ni por ningún otro concepto, ni a "LA EMPRESA", ni a ninguna de sus empresas filiales y/o relacionadas. CUARTA: "EL DEMANDANTE" declara que el monto convenido será imputable a cualquier diferencia que eventualmente pudiera existir o que en su criterio le correspondiera por diferencias en la base de cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones pagadas durante la vigencia de la supuesta relación laboral y a su terminación, y cualquier otro concepto que le hubiere correspondido de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, por lo que "EL DEMANDANTE" acepta que el monto aquí acordado compensa y finiquita cualquier diferencia que eventualmente pudiere existir a su favor por concepto de salarios, vacaciones y bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, prestación de antigüedad, horas extras, sábados, domingos y días feriados, comisiones por las ventas generadas en virtud de la actividad desplegada, retenciones de contribuciones al Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso, INCE y Política Habitacional, o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de accidente y/o enfermedad profesional o no, que haya sufrido durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para LA EMPRESA, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento. EL DEMANDANTE reconoce, acepta y conviene en que durante la vigencia de la relación laboral que la vinculó con LA EMPRESA, no padeció ni contrajo ninguna enfermedad profesional, ni sufrió ningún infortunio o accidente de trabajo. Además EL DEMANDANTE reconoce que la anterior relación de conceptos hecha en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a su favor y cualquier otro concepto que directa o indirectamente que le correspondiere.-
QUINTA "EL DEMANDANTE" declara que recibe en este acto Un (01) Cheque del BANCO PLAZA, de fecha Veinte (20) de Diciembre de 2011, distinguido con el Número 00001909, girado contra la cuenta corriente N° 01380020120200009214, del Banco Plaza, de fecha 20 de diciembre de 2011, por la cantidad de BOLÍVARES QUINCE MIL SETECIENTOS (Bs.15.700,00), cuya cantidad se corresponde al FINIQUITO TOTAL por los conceptos convenidos y señalados en las cláusulas SEGUNDA, TERCERA y CUARTA del presente acuerdo transaccional.-
SEXTA: "EL DEMANDANTE" suficientemente facultada para ello, libre de todo apremio y coacción, declara que con la cantidad convenida con la "LA EMPRESA" descrita en la cláusula segunda se remunera en forma total y definitiva los conceptos que pudieren corresponderles en virtud de la supuesta relación laboral que los unía, al igual que todos los beneficios a que pudieren tener derecho de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, incluyendo entre otros conceptos, salario o porciones de salario, relación contractual que las unía, incluyendo entre otros los honorarios profesionales de sus asesores y Abogados, consultores y asistentes y aquellos que fueren procedentes conforme a la Ley.-
SEPTIMA: LAS PARTES declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente.-
OCTAVA: LAS PARTES mediante el presente documento, libres de toda coacción o apremio, declaran definitivamente finiquitadas las diferencias entre ellas respecto a la supuesta relación laboral que las unió.-
NOVENA: LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la LOT, los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la LOT, los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante un Funcionario del Trabajo Competente, versa sobre derechos litigiosos y/o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. En consecuencia, "LAS PARTES solicitan expresa e irrevocablemente al ciudadano Juez, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.


LA JUEZ

LA SECRETARIA

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA DÁVILA


PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA