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 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005299
 PARTE ACTORA: PETRA NUBYS MENDEZ SEPULVEDA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAYSI GARCIA
 PARTE DEMANDADA: PLASTICO JOROPO, S.A. (PLAJOSA)
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRA SANCHEZ
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 6 de Diciembre de 2011 siendo las 11:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la  Prolongación de la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma la ciudadana  PETRA NUBYS MENDEZ SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad número 14.875.969 en su carácter de parte actora conjuntamente co su apoderada judicial, abogado en ejercicio DAYSI GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.763 y por la parte demandada, su apoderada judicial, abogado en ejercicio MAIRA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.870 dándose así inicio a la audiencia. En este estado, a los fines de dar por terminado el presente proceso, se ofrece cancelar a la trabajadora, la cantidad de Bsf. 23.270,oo en fecha 8 de diciembre de 2011 por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. El monto ofrecido comprende los conceptos antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, vacaciones vencida y fraccionado y  bono nocturno. Se dejan a salvo, todas aquellas defensas que se interponga por cualquier otra acción presente o futura, muy especialmente, por la acción interpuesta por la trabajadora por enfermedad ocupacional; en consecuencia, por parte de la empresa el presente ofrecimiento no implica reconocimiento a las pretensiones contenidas en estas acciones y que actualmente cursan ante los Tribunales. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuestos”. En este estado, este Tribunal revisado el acuerdo celebrado entre las partes , observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables y visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes  al inicio de la audiencia preliminar
 
 El Juez
 
 
 Abg. Neyiree Toledo
 
 Parte Actora
 
 
 Parte Demandada
 
 La Secretaria
 
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