REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2011-003880
De conformidad con el auto de fecha 30 de noviembre de 2011, y oída la opinión del experto RAMON MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.366.746, Contador Público designado previo sorteo realizado para la realización de la experticia complementaria del fallo, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 21 de octubre de 2011 por este Juzgado, en el cual se declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA NAVARRO USCÁTEGUI contra la empresa GUARDERIA MI TORTUGA FELIZ,C.A.; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:
Considerando que según lo ordenado en la sentencia objeto de experticia, el experto deberá determinar los intereses moratorios y la indexación, este Juzgado estima que para la ejecución del trabajo el tiempo requerido es de dos (2) horas, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 608,00, que es el valor de la hora según el Instrumento referencial de Honorarios mínimos , aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, y la unidad tributaria de Bs. 76,00 vigente, arroja un total UN MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES con 00/100 (Bs.1.216,00), cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado, los cuales como lo indica la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado correrá por cuenta de la demandada.
Se deja establecido que definitivamente firme como se encuentre la presente decisión, y se decrete la ejecución voluntaria de la decisión objeto de experticia se librará por secretaría orden de pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, cabe señalar que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Tomás Mejías
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