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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, siete de diciembre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : AP21-L-2011-003880
 
 
 
 De conformidad con  el auto de fecha 30 de noviembre de 2011, y oída la opinión del experto  RAMON MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.366.746, Contador Público  designado previo sorteo realizado para la realización de la experticia complementaria del fallo, este Juzgado   de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia,  por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 21 de octubre de 2011 por este Juzgado, en el cual se declaró parcialmente con lugar la demanda incoada  por la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA NAVARRO USCÁTEGUI contra la empresa  GUARDERIA MI TORTUGA FELIZ,C.A.; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:
 
 Considerando que según lo ordenado en la sentencia objeto de experticia,  el experto  deberá determinar los  intereses moratorios y la indexación, este Juzgado  estima que  para la ejecución del trabajo el tiempo requerido es de dos (2) horas, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 608,00, que es el valor de la hora según el  Instrumento referencial de Honorarios mínimos , aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, y la unidad tributaria de Bs. 76,00 vigente, arroja un total  UN MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES con 00/100 (Bs.1.216,00), cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado, los cuales como lo indica la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado correrá por cuenta de la demandada.
 
 Se deja establecido que definitivamente firme como se encuentre la presente decisión, y se decrete la ejecución voluntaria de la decisión objeto de experticia se librará por secretaría orden de pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.
 Finalmente, cabe señalar que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el  los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
 
 
 La Jueza
 
 El Secretario
 
 Abg. Olga Romero
 Abg. Tomás Mejías
 
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