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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004863
 
 PARTE ACTORA: MERCY MILEIDY RAMIREZ GODOY
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, JOSE GREGORIO FAJARDO, JESUS CARVAJAL GONZALEZ, PILAR DE JESUS SANDEZ TRIAS, HILSY MARÍA SILVA RONDÓN
 PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT LA FLOR DE LAS TERRAZAS, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FAZIO RUIZ
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 06 de diciembre de 2011, siendo las 11:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma la ciudadana MERCY RAMIREZ titular de la cédula de identidad Nº 18.614.976 en su carácter de parte actora y los abogados JESUS CARVAJAL  inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.947 en su carácter de apoderado de la parte actora y JOSE GREGORIO FAZIO RUIZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.790 en su carácter de apoderado de la parte demandada. Seguidamente las partes de mutuo y amistoso acuerdo comparecemos a la presente audiencia  por ante este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución   del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en el Expediente N° AP21-L-2011-004863,  en este sentido convenimos en celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCION LABORAL JUDICIAL, con la finalidad de terminar el presente juicio y de precaver y evitar cualquier otro eventual o futuro litigio de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del Artículo 89 de La  Constitución de La  República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo,  los Artículos 10 y 11º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 1713 y  1718 del Código Civil y los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículo 6 y 133 de La  Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  la cual tiene efecto de COSA JUZGADA y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: LA TRABAJADORA, que comenzó a prestar los servicios personales a tiempo indeterminado, permanente e ininterrumpido y bajo la subordinación  de la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT LA FLOR DE LAS TERRAZAS C.A., Que la relación se inicio el día 13 de febrero  de 2.008, y que se desempeño en le cargo de mesonero hasta el 20 de agosto de 2011, fecha en la cual sostiene que terminó el vínculo laboral por culminación del preaviso dado en forma expresa. Sostiene, LA TRABAJADORA que comenzó la relación de trabajo como ayudante en las mesas, en un horario de de trabajo de 11:00 a.m., hasta las 9:00 de la noche los días martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingos. Señala, que su empleadora le pagó un salario fijo por concepto del salario minino de MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.407,47), en sus últimos meses de servicios más un monto por el derecho a propinas, calculados prudencialmente en la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.1.375,00) mensual. Alega en su escrito libelar, que la empresa le pagó los días domingos trabajados a salario mínimo desde el 01 de Enero de 2010, y por lo tanto reclama el pago de los días domingos desde el 13 de Febrero de 2.008, e igualmente, aduce que la empresa pagó el bono nocturno y las horas extras desde el 01 de Enero de 2010, en consecuencia pide el pago de los años anteriores. En este mismo orden, alega que la empresa acostumbró a liquidarle las prestaciones sociales cada año y, que en fecha 02 de septiembre  de 2011 la empresa le pagó las prestaciones sociales por un monto de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00), no obstante, este pago aduce que manifestó su inconformidad, no pudiendo  llegar a un arreglo amistoso acudió a la vía jurisdiccional a los fines de hacer efectiva su pretensión.  Como resultado, de lo antes expuesto  es por lo que a demanda  a la sociedad  mercantil TASCA RESTAURANT LA FLOR DE LAS TERRAZAS C.A., por  los  conceptos o diferencias de los  beneficios y derechos derivados de la relación que le unió con la demandada, tales como antigüedad, vacaciones fraccionadas 2011, bono vacacional fraccionado 2011, utilidades fraccionadas 2011, cobros por días domingos trabajados años 2007 al 2009, cobro por horas extras nocturnas años 2007 al 2009, intereses de prestaciones sociales, los cuales asciende a la  suma de  TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.37.400,73).  Por lo cual  insiste en  reclamar el pago de los derechos, prestaciones e indemnizaciones especificadas en el libelo de demanda que aquí se dan por reproducido que asciende ala suma de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.37.400,73), más los intereses sobre la prestación de Antigüedad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Intereses de mora conforme a los previsto en el Artículo 92 de la Constitución de la República de Venezuela y el correspondiente ajuste de la cantidades demandadas por efecto de la aplicación del la corrección monetaria  o indexación judicial. SEGUNDO: LA EMPRESA, en este escrito de carácter transaccional    niega, rechaza  y contradice  en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en derecho el contenido del libelo de demanda. Niega, rechaza y contradice  que la  hoy demandante prestara sus servicios personales  en un horario de de trabajo de 11:00 a.m., hasta las 9:00 de la noche los días martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingos, así como también, niega   y contradice  que la hoy actora  devengará como último salario mensual la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.3.437,75).  Niega, rechaza y contradice  por ser falso, que el cargo de mesonero alegado por la hoy demandante.  Niega, rechaza y contradice  por ser falso, que la hoy accionante devengará propinas y, que la misma estima en la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.1.375,00) mensual. Niega, rechaza y contradice, por no ser cierto que se le adeude a la hoy demandante  el pago de los días domingos desde el 13 de Febrero de 2.008, igualmente, niega, rechaza y contradice que la empresa le adeude a la accionante el bono nocturno y las horas extras desde el 01 de Enero de 2010. Niega, rechaza y contradice, que la  ciudadana MERCY MILEIDY RAMIREZ GODOY, tenga derecho y que nuestra representada este obligada a pagarle la cantidad de Bs. 21.336,91  por concepto de Prestación de Antigüedad,  por una inexistente antigüedad, además de desconocer de donde extrae la actora el monto reclamado, ya que no precisa en su escrito libelar  las operaciones aritméticas para llegar a la inexistente cantidad, lo cual a todas luces  genera  con esto un estado de indefensión para la empresa. En consecuencia, la empresa  niega  y rechaza  que  a la   EX TRABAJADORA  pudiesen corresponderle el  monto indicado por concepto de acumulado de prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo,  contraviniendo lo expresamente establecido en el mencionado artículo, el cual nos dice que dicho cálculo debe hacerse sobre lo efectivamente devengado mes a mes, de ello es claramente improcedente lo peticionado por la hoy demandante por este concepto, ya que al hacer las imputaciones sobre la base de lo efectivamente devengado mes a mes por  LA  TRABAJADORA, el monto correspondiente por este concepto será infinitamente inferior al estimado por la misma, en la cantidad Bs. 21.336,91. Sostiene LA EMPRESA, que  La Parte  actora al demandar  la cantidad de Bs. 21.336,91 por concepto de prestación de antigüedad, no señala el número de días, el salario para determinar la base de cálculo, las alícuotas e incidencias salariales,  en fin   no hace la correspondiente operación aritmética  indispensable para llegar al monto demandado, lo cual deja en total y absoluto estado de indefensión a nuestra patrocinada. Niega, rechaza y contradice, que  la  ciudadana MERCY MILEIDY RAMIREZ GODOY,, tenga derecho y que nuestra representada este obligada a pagarle la cantidad de Bs.2.133,66 por concepto de utilidades fraccionadas del 2011. Niega, rechaza y contradice, que  la  ciudadana MERCY MILEIDY RAMIREZ GODOY,, tenga derecho y que nuestra representada este obligada a pagarle la cantidad de Bs.2.005,32  por concepto de vacaciones fraccionadas   del 2011. Niega, rechaza y contradice, que  la  ciudadana MERCY MILEIDY RAMIREZ GODOY,, tenga derecho y que nuestra representada este obligada a pagarle la cantidad de Bs.601,32  por concepto de bono vacacional  fraccionado   del 2011. Niega, rechaza y contradice, que  la  ciudadana MERCY MILEIDY RAMIREZ GODOY,  tenga derecho y que nuestra representada este obligada a pagarle la cantidad de Bs.2.680,00  por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. Niega, rechaza y contradice, que  la  ciudadana MERCY MILEIDY RAMIREZ GODOY,  tenga derecho y que nuestra representada este obligada a pagarle la cantidad de Bs.15.297,32   por concepto de domingos trabajados de  los años 2007 al 2009. Niega, rechaza y contradice, que  la  ciudadana MERCY MILEIDY RAMIREZ GODOY,  tenga derecho y que nuestra representada este obligada a pagarle la cantidad de Bs.9.343,20    por concepto de horas extras nocturnas  de  los años 2007 al 2009. Por ello, niega, rechaza y contradice  que la  ciudadana MERCY MILEIDY RAMIREZ GODOY, tenga derecho y que nuestra representada este obligada a pagarle los  conceptos y cantidades expresas en el libelo de demanda que estima en la suma de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.37.400,73), por los conceptos arriba descrito. En definitiva LA  EMPRESA, niega rechaza y contradice enfáticamente que LA  TRABAJADORA, tenga derecho alguno al pago de la cantidad de  TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.37.400,73), que ilegalmente pretende en su libelo de demanda. TERCERO: Las partes, de mutuo y común acuerdo, sin presión ni coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a sus derechos en esta Transacción, haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, con el fin de dar por terminado los planteamientos, divergencias y controversias, así como el presente juicio, y de evitar y precaver cualquier otro eventual y futuro litigio,  reclamo y/o acción administrativa o judicial por parte de LA  TRABAJADORA  derivado de la relación de trabajo que lo vinculó con LA EMPRESA TASCA RESTAURANT LA FLOR DE LAS TERRAZAS C.A.,   durante el período mencionado en La  Cláusula Primera y Segunda de este documento y con su terminación, convienen en fijar y establecer como arreglo transaccional definitivo para la cancelación  y pago de todos los derechos, prestaciones,  indemnizaciones sociales descritos en el libelo de demanda y en las Cláusulas Primera,  y Segunda   de esta Transacción,  y cualquier diferencia que le corresponde o pueda corresponder  a LA  TRABAJADORA, el pago de la cantidad de DOCE MIL BOLUVARES (Bs.12.000,00) la cual será cancelada en este acto,  mediante Cheque  N° 00028990,  de fecha 25 de enero de 2012 librado contra el Banco Provincial, a la orden MERCY MILEIDY RAMIREZ GODOY, con la condición no endosable; el cual recibe en este acto LA TRABAJADORA, a su total y entera satisfacción.  CUARTO: Las partes convienen que en el pago de la cantidad arriba indicada queda comprendido la cancelación total y definitiva de los derechos, prestaciones, indemnizaciones laborales descritos tanto en el libelo de demandada como  en las Cláusula Primera y Segunda de esta acta, así como también  quedan satisfechos todos y cada uno de los derechos, prestaciones e indemnizaciones que le hayan podido corresponder a LA  TRABAJADORA,  quien con la firma de esta  TRANSACCIÓN LABORAL, le otorga a LA EMPRESA, sus afiliadas y relacionadas el más amplio finiquito de Ley, y en especial queda terminado el juicio Nº AP21-L-2011-004863, seguido por ante este Despacho. En fin, las partes las partes expresamente, que con la mencionada   cantidad de BOLIVARES DOCE  MIL EXACTOS (Bs. F. 12.000,00),  quedan incluidos los siguientes conceptos prestacionales:1) Indemnización de antigüedad causada en forma simple y/o doble y todas sus posibles diferencias;2) Preaviso causado o no, sencillo y/o doble y todas sus posibles diferencias;3) Vacaciones anuales no disfrutadas y todas sus posibles diferencias;4)Vacaciones fraccionadas y todas sus posibles diferencias;5) Bonificaciones vacacionales o no, fraccionadas y/o no percibidas y todas sus posibles diferencias; 6) Utilidades Legales y convencionales, corporativas o no, fraccionadas o no y todas sus posibles diferencias;7) Intereses sobre prestaciones  sociales  y   todas   sus   posibles  diferencias,   8)  Bonos de horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas y todas sus posibles diferencias;9) Bonos nocturnos y todas sus posibles diferencias; 10) Gastos, bonos y subsidios de alimentación, en especie o equivalente y todas sus posibles diferencias,11) Días de descanso semanal legales y/o contractuales y todas sus posibles diferencias;12) Días feriados, domingos  y todas sus posibles diferencias;13) Sueldos  y  salarios caídos y/o  dejados de percibir, así como facilidades y todas sus posibles diferencias;14) Indemnización por enfermedades, accidentes, daños morales, daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente, y demás posibles daños causados por o derivados  del desempeño de su trabajo  y todas y cada una de sus posibles diferencias; 15) Derecho a reenganche o no y finalmente cualquiera otros conceptos y derechos derivados de la relación de trabajo habida entre las partes; 16) Compensación por trasferencia y todas sus posibles diferencias.  QUINTO: Ambas partes convienen expresamente que la presente TRANSACCIÓN LABORAL, tiene efecto de cosa juzgada entre ellas de conformidad con lo establecido en el Artículo 6  de La  Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de La  Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, los Artículos 1713 y  1718 del Código Civil y los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  y es celebrada libre de apremio y constreñimiento alguno de las partes, y en especial, de la ciudadana MERCY MILEIDY RAMIREZ GODOY, quedando comprendida en la misma cualquier reclamo, acción, litigio, procedimiento judicial o administrativo presentes y/o futuros en contra de LA EMPRESA, con motivo del extinguido vinculo laboral, toda vez, que el pago pactado comprende la cancelación y pago de cualquier otro concepto aquí no expresamente enunciado que derive del extinguido contrato de trabajo, quedando entendido que lo convenido no constituyen un precedente de su pago para el futuro y sólo se pacta a los fines de efectuarse reciprocas concesiones entre las partes, dar por terminada la relación de trabajo y cumplido el presente juicio; entendiéndose que los conceptos aquí cancelados con motivo  de los términos de la presente Transacción  son legales y convencionales de acuerdo a la LEY ORGANICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO 1997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CODIGO CIVIL Y DEMÁS LEYES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PAIS. Ambas partes solicitan del Juez competente se sirva homologar la transacción contenida en esta acta, por cuanto  la  misma  no  es  contraria  al  orden  público  ni  a las  buenas  costumbres y se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por Ley para ello. Así mismo, solicitamos  Una  (1) copia fotostática certificadas de la presente acta transaccional  y del auto que sobre ella recaiga. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la copia certificada por secretaria. Asimismo se deja constancia de la devolución de las pruebas. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman:
 
 LA  JUEZ
 
 Abg. YOLIMAR AVILA
 
 LA  TRABAJADORA
 
 
 APODERADO JUDICIAL
 DEL  TRABAJADOR
 
 
 APODERADOS JUDICIAL
 DE LA EMPRESA
 
 
 EL SECRETARIO
 
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