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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 CARACAS, CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011)
 201º Y 152º
 
 ASUNTO: AP21-L-2011-004858
 
 
 Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha 13 de diciembre de 2011, presentada y suscrito por el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano, INGRIS MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-176.074.629, abogada NURY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.666; y  la apoderada judicial de la parte demandada, CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD, abogada VIRGINIA COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.250; constante de 3 folios útiles. Esta Juzgadora de la lectura individual y exhaustiva del escrito de marras, observa: i) Que los términos en los cuales se encuentran expresada la Transacción celebrada por las partes, no vulneran derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público; ii) Que las partes se encuentran  suficientemente facultadas para transigir la presente causa. En virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, éste Tribunal le imparte  su HOMOLOGACION, quedando celebrado el acuerdo en los términos expuestos en el escrito de Transacción, y el consecuente pago de la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 4.154,39), recibido por el accionante, mediante cheque Nº 42003215, de la cuenta Nº 01210166070107202833, del Banco CORP BANCA, C.A.; y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 8.560,52), recibido por el accionante, mediante cheque Nº 79003216, de la cuenta Nº 01210166070107202833, del Banco CORP BANCA, C.A.,que en copia fotostática se acompaña al tantas veces mencionado escrito de Transacción. Y así se establece.
 En consecuencia de lo anteriormente establecido, este Tribunal da por terminado el presente proceso. Y así se establece.-
 ABG. JHACNINI TORRES
 JUEZ
 
 ABG. ARTURO YAGGIA
 SECRETARIO
 
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