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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo  (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  Catorce (14) de Diciembre de dos mil once (2011)
 201º y 152°
 ASUNTO: AP21-L-2011-004122
 PARTE ACTORA: DAIMER ALTUVE CANTOR
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.
 PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MADRES DEL BARRIO
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIANA LEANDRO.
 MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
 
 En el día hábil de hoy Miércoles Catorce (14) de Diciembre de 2011, siendo las 9:00 a:m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Tribunal deja constancia de la Incomparecencia a la misma ciudadano DAIMER ALTUVE CANTOR, titular de la cédula de identidad Nº 13.748.813, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la abogada JULIANA LEANDRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.818, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la FUNDACIÓN MADRES DEL BARRIO., según poder que consigna en este acto. Por  lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 152°.
 
 El Juez
 
 Abg. Miguel Yilales Zurita
 
 La Secretaria.
 
 Las Partes	                                Abg. Maylent Lunar.
 
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