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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO  VIGÉSIMO (20°) DE PRIMERA  INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004885
 
 PARTE ACTORA: JESUS JOSÉ RODIL PEROZO.
 
 APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN MORILLO y JESSICA APARCEDO CACIQUE.
 
 PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BERVIGA C.A Y OTROS.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BELINDA MENDEZ JAIME
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 ACTA
 
 En el día de hoy  Lunes Cinco (05)  de Diciembre de 2.011, siendo las Tres de la Tarde (3:00 pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el ciudadano JESUS JOSÉ RODIL PEROZO, titular de la cédula de identidad N° 6.523.785, acompañada por las abogadas YLENY DURAN MORILLO y JESSICA APARCEDO CACIQUE, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s 91.732 y 163.173, apoderadas judiciales de la parte actora en el presente proceso, según poder que cursa a los autos, igualmente compareció la abogada BELINDA MENDEZ JAIME, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.100, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa INVERSIONES BERVIGA C.A Y OTROS, según poder que cursa a los autos. No obstante que ambas partes han sostenido sus posiciones, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
 PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora como pago único pago por todo lo que pudiera corresponderle por la relación que los unió la suma global TREINTA Y TRES MIL QUINIENIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO (Bs.33.577,84), por todos los conceptos demandados, de Prestación de Antigüedad Art.108, Indemnizaciones Art.125, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas e Interese sobre Prestaciones Sociales, dicho pago se efectuara por ante la Unidad de Recepción Distribución de Documentos en fecha LUNES DOCE (12) DE DICIEMBRE 2.011. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y que se dan por reproducido en el presente escrito. y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa.
 TERCERO: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta la homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusden, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia esta Tribunal una vez conste en el expediente el cumplimiento total del presente acuerdo se dará por terminado el presente expediente, y se ordenara  el archivo del mismo. En este mismo acto se hace la entrega de los escritos de pruebas.
 
 
 ABG. MIGUEL YILALES ZURITA
 EL JUEZ
 
 
 
 
 ABG. MARYLENT LUNAR
 LA SECRETARIA
 
 PARTE ACTORA
 
 
 
 
 PARTE DEMANADADA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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