JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION  DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPLITANA  DE CARACAS 
 
 
ACTA
 
 
 
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005063
 
PARTE ACTORA: JAIME BLANCO CI: 10.888.276
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA.  JUAN NETO IPSA. : 117.066
 
PARTE DEMANDADA : DESARROLLOS  INMOBILIARIOS DESINCA, CONSORCIO  EXMARCA  DESINCA,     
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:   RICARDO RODRIGUEZ GONZALEZ IPSA.-  24.116
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES. 
 
 
	Hoy, 13 de  diciembre  de 2011, siendo las  2:oopm  día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma  por la parte actora el ciudadano JAIME BLANCO CI: 10.888.276 asistido por el abogado JUAN NETO IPSA. : 117.066 y por la parte demandada  DESARROLLOS   INMOBILIARIOS DESINCA, CONSORCIO  EXMARCA  DESINCA,  representada por el  abogado  RICARDO RODRIGUEZ GONZALEZ IPSA.-  24.116, quien declara  ser el patrono del trabajador, a los fines de subsanar los errores materiales  del nombre de las demandadas,  en su condición de parte actora y demandada,     quienes han llegado al siguiente acuerdo:  Ambas partes a los fines  de dar por terminado el presente juicio  han decidido celebrar un acuerdo transaccional  en los siguientes términos;  PRIMERO:. Ambas parte reconocen la relación laboral la fecha de ingreso y egreso  y que la relación de trabajo termino por renuncia libremente manifestada por el trabajador. SEGUNDO:   La empresa ofrece cancelar como acuerdo transaccional la cantidad de  Bs. TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON DIECIOCHO CENTIMOS, (Bs. 3.842,18)la cual cancela  en un único pago el día de hoy en cheque  N°: 62931447 , a nombre del trabajador, girado contra el Banco Mercantil., que  con este pago la demandada  cancela las diferencias de prestaciones sociales y que como producto de la mediación ambas partes  reconocen que los montos que aquí se cancelan  son los únicos que adeuda la empresa.  La parte actora debidamente asistido por abogado declara estar de acuerdo con el monto  cancelado, reconoce que recibió adelanto de prestaciones sociales, declara que recibe en este acto el cheque consignado por la empresa y le concede a la demandada el mas amplio finiquito y solicita al Tribunal homologue la presente causa dándole efectos de la  Cosa Juzgada.  de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . La parte  demandada  solicita al Tribunal le expida copia certificada de la presente acta transaccional y del auto que lo homologa.  Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.  Se devuelven las pruebas en este acto que   declaran recibir a su entera satisfacción. Se acuerda  la copia certificada solicitada , expídase por Secretaria.
 
El Juez
 
 
El Secretario
 
 
Abg. Beatriz Pinto					Abg. Kelly Sirit
 
 
 
 
 
 
Los Presentes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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