REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP21-L-2010-003981


PARTE ACTORA: MANUEL ENRIQUE NAVAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.233.079.
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: GUILLERMO ANTONIO IZAGUIRRE PEREZ y GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 43.964 y 88.051 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SISTEPLUS C.A.,
APODERADA DE LA DEMANDADA: DANNIS CUBILLAN, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 127.260.
MOTIVO: impugnación de experticia.


Se inicia la presente impugnación por escrito presentado por la parte demandada la empresa SISTEPLUS C.A, representada por la abogada Dannis Cubillan, inscrita en el IPSA: N°: 127.260 la cual fue realizada de manera tempestiva.
Una vez que este Tribunal remitió las actuaciones para sorteo de expertos que asesoren a la juez, se dejo constancia de la designación de los expertos Lic Gilda Garcés y Ríos Alisson.
Cumplida las formalidades de ley, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los puntos impugnados y la revisión de la experticia en los siguientes terminos:

PRIMERO: La parte demandada en su escrito de impugnación expone:
“(…) el experto, incurrió en un error matemático; al momento de realizar la experticia objeto de impugnación, ya que en el cuadro N° 3 anexo a dicha experticia Impugnada; se evidencio que el referido experto al calcular el Salario Integral, para efectuar el cálculo de las Prestaciones de Antigüedad e Intereses; lo hizo a razón de una alícuota de bono vacacional excesiva; en base a 15 días a partir de 2004, siendo lo correcto 7 días, desde el 2004; tal como lo establece el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo e indicada en la sentencia definitivamente firme que cursa en el folio 107 del presente expediente(…)”

Por Su parte la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estableció los lineamientos a seguir por el experto a los fines de realizar los cálculos sobre el bono vacacional cuando señalo lo siguiente:

“Con respecto a los conceptos que se ordenan pagar este Juzgador al respecto expone:
c) Vacaciones y bono vacacional y sus Fracciones,
El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece, que cuando el trabajador tenga un (1) año de trabajo ininterrumpido al servicio de un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en éste artículo, el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. Así se establece.-

Por su parte el artículo 223 eiusdem, dispone que en la oportunidad de las vacaciones del trabajador, éste tendrá derecho a percibir una bonificación especial equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año a partir de la vigencia de la Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la de siete (7) salarios. Caso contrario, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio del día adicional de un día de salario por año de servicio, los cuales deberán ser calculados también por experticia complementaria del fallo, para lo cual el perito designado tomará en cuenta el salario normal diario devengado en el mes anterior a la fecha de terminación de la relación de trabajo, toda vez que por vía jurisprudencial la Sala ha señalado en reiteradas ocasiones que cuando las mismas no hayan sido canceladas oportunamente, deben calcularse por razones de equidad y justicia, conforme al último salario diario devengado por el trabajador al momento de la finalización de la relación de trabajo. Así se establece.-

Al evaluar la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Francisco Villegas, en fecha 07 de abril de 2011, se determino que para efectos de determinar la alícuota del bono vacacional a partir del 2004, el experto tomo como base 15 días. Por tal razón esta Juzgadora ordeno a los expertos recalcularan la asignación de antigüedad de conformidad con lo parámetros indicados por el Juez Décimo Segundo de Juicio.


INTERES SOBRE PRESTACIONES
ALICUOTA SALARIO ANTIGÜEDAD
PERIODO SALARIO BONO INTEGRAL DIAS TASA INTERES
DESDE HASTA DIARIO UTILIDADES VACACIONAL DIARIO DIAS MENSUAL ACUMULADA ANUAL MENSUAL MENSUAL ACUMULADO
30/06/2004 31/07/2004 66,67 2,80 1,32 70,79 0 0,00 0,00
01/08/2004 31/08/2004 66,67 2,80 1,32 70,79 0 0,00 0,00
01/09/2004 30/09/2004 66,67 2,80 1,32 70,79 0 0,00 0,00
01/10/2004 31/10/2004 66,67 2,80 1,32 70,79 5 353,95 353,95 17,01% 1,46% 5,18 5,18
01/11/2004 30/11/2004 66,67 2,80 1,32 70,79 5 353,95 707,90 16,11% 1,34% 9,50 14,69
01/12/2004 31/12/2004 66,67 2,80 1,32 70,79 5 353,95 1.061,85 16,00% 1,38% 14,63 29,32
01/01/2005 31/01/2005 66,67 2,80 1,32 70,79 5 353,95 1.415,80 16,30% 1,40% 19,87 49,19
01/02/2005 28/02/2005 66,67 2,80 1,32 70,79 5 353,95 1.769,75 16,04% 1,25% 22,08 71,27
01/03/2005 31/03/2005 66,67 2,80 1,32 70,79 5 353,95 2.123,70 16,48% 1,42% 30,14 101,41
01/04/2005 30/04/2005 66,67 2,80 1,32 70,79 5 353,95 2.477,65 15,45% 1,29% 31,90 133,31
01/05/2005 31/05/2005 66,67 2,80 1,32 70,79 5 353,95 2.831,60 16,37% 1,41% 39,92 173,22
01/06/2005 30/06/2005 66,67 2,80 1,32 70,79 5 353,95 3.185,55 15,25% 1,27% 40,48 213,70
01/07/2005 31/07/2005 66,67 2,80 1,32 70,79 5 353,95 3.539,50 15,82% 1,36% 48,22 261,92
01/08/2005 31/08/2005 66,67 2,80 1,32 70,79 5 353,95 3.893,45 15,85% 1,36% 53,14 315,06
01/09/2005 30/09/2005 66,67 2,80 1,32 70,79 5 353,95 4.247,40 14,68% 1,22% 51,96 367,02
01/10/2005 31/10/2005 66,67 2,80 1,32 70,79 5 353,95 4.601,35 15,26% 1,31% 60,46 427,49
01/11/2005 30/11/2005 66,67 2,80 1,32 70,79 5 353,95 4.955,31 15,07% 1,26% 62,23 489,72
01/12/2005 31/12/2005 66,67 2,80 1,32 70,79 5 353,95 5.309,26 14,40% 1,24% 65,83 555,55
01/01/2006 31/01/2006 66,67 2,80 1,32 70,79 5 353,95 5.663,21 14,93% 1,29% 72,81 628,36
01/02/2006 28/02/2006 73,33 3,08 1,68 78,09 5 390,45 6.053,66 15,04% 1,17% 70,81 699,18
01/03/2006 31/03/2006 73,33 3,08 1,68 78,09 5 390,45 6.444,11 14,55% 1,25% 80,74 779,91
01/04/2006 30/04/2006 73,33 3,08 1,68 78,09 5 390,45 6.834,57 14,16% 1,18% 80,65 860,56
01/05/2006 31/05/2006 73,33 3,08 1,68 78,09 5 390,45 7.225,02 14,17% 1,22% 88,16 948,72
01/06/2006 30/06/2006 73,33 3,08 1,68 78,09 7 546,64 7.771,66 13,83% 1,15% 89,57 1.038,29
01/07/2006 31/07/2006 73,33 3,08 1,68 78,09 5 390,45 8.162,11 14,50% 1,25% 101,91 1.140,20
01/08/2006 31/08/2006 73,33 3,08 1,68 78,09 5 390,45 8.552,57 14,79% 1,27% 108,92 1.249,13
01/09/2006 30/09/2006 73,33 3,08 1,68 78,09 5 390,45 8.943,02 14,42% 1,20% 107,47 1.356,59
01/10/2006 31/10/2006 73,33 3,08 1,68 78,09 5 390,45 9.333,48 14,87% 1,28% 119,51 1.476,11
01/11/2006 30/11/2006 73,33 3,08 1,68 78,09 5 390,45 9.723,93 15,20% 1,27% 123,17 1.599,28
01/12/2006 31/12/2006 73,33 3,08 1,68 78,09 5 390,45 10.114,39 15,23% 1,31% 132,65 1.731,92
01/01/2007 31/01/2007 73,33 3,08 1,68 78,09 5 390,45 10.504,84 15,78% 1,36% 142,74 1.874,67
01/02/2007 28/02/2007 104,17 4,38 2,71 111,26 5 556,29 11.061,13 15,50% 1,21% 133,35 2.008,01
01/03/2007 31/03/2007 104,17 4,38 2,71 111,26 5 556,29 11.617,43 14,94% 1,29% 149,46 2.157,47
01/04/2007 30/04/2007 104,17 4,38 2,71 111,26 5 556,29 12.173,72 15,99% 1,33% 162,21 2.319,69
01/05/2007 31/05/2007 104,17 4,38 2,71 111,26 5 556,29 12.730,02 15,94% 1,37% 174,73 2.494,42
01/06/2007 30/06/2007 104,17 4,38 2,71 111,26 9 1.001,33 13.731,34 14,91% 1,24% 170,61 2.665,03
01/07/2007 31/07/2007 104,17 4,38 2,71 111,26 5 556,29 14.287,64 16,17% 1,39% 198,94 2.863,98
01/08/2007 31/08/2007 104,17 4,38 2,71 111,26 5 556,29 14.843,93 16,59% 1,43% 212,06 3.076,03
01/09/2007 30/09/2007 104,17 4,38 2,71 111,26 5 556,29 15.400,23 16,53% 1,38% 212,14 3.288,17
01/10/2007 31/10/2007 104,17 4,38 2,71 111,26 5 556,29 15.956,52 16,96% 1,46% 233,04 3.521,21
01/11/2007 30/11/2007 104,17 4,38 2,71 111,26 5 556,29 16.512,81 19,91% 1,66% 273,98 3.795,18
01/12/2007 31/12/2007 104,17 4,38 2,71 111,26 5 556,29 17.069,11 21,73% 1,87% 319,40 4.114,58
01/01/2008 31/01/2008 114,58 4,81 3,22 122,62 5 613,08 17.682,19 24,14% 2,08% 367,56 4.482,14
01/02/2008 29/02/2008 114,58 4,81 3,22 122,62 5 613,08 18.295,27 22,68% 1,76% 322,73 4.804,87
01/03/2008 31/03/2008 114,58 4,81 3,22 122,62 5 613,08 18.908,35 22,24% 1,92% 362,12 5.166,99
01/04/2008 30/04/2008 114,58 4,81 3,22 122,62 5 613,08 19.521,43 22,62% 1,89% 367,98 5.534,97
01/05/2008 31/05/2008 114,58 4,81 3,22 122,62 5 613,08 20.134,51 24,00% 2,07% 416,11 5.951,08
01/06/2008 30/06/2008 114,58 4,81 3,22 122,62 11 1.348,78 21.483,28 22,38% 1,87% 400,66 6.351,74
01/07/2008 31/07/2008 114,58 4,81 3,22 122,62 5 613,08 22.096,36 23,47% 2,02% 446,57 6.798,32
01/08/2008 31/08/2008 114,58 4,81 3,22 122,62 5 613,08 22.709,44 22,83% 1,97% 446,45 7.244,76
01/09/2008 30/09/2008 114,58 4,81 3,22 122,62 5 613,08 23.322,52 22,31% 1,86% 433,60 7.678,37
01/10/2008 31/10/2008 114,58 4,81 3,22 122,62 5 613,08 23.935,60 22,62% 1,95% 466,23 8.144,59
01/11/2008 30/11/2008 114,58 4,81 3,22 122,62 5 613,08 24.548,68 23,18% 1,93% 474,20 8.618,79
01/12/2008 31/12/2008 114,58 4,81 3,22 122,62 5 613,08 25.161,76 21,67% 1,87% 469,53 9.088,32
01/01/2009 31/01/2009 114,58 4,81 3,22 122,62 5 613,08 25.774,84 22,38% 1,93% 496,72 9.585,04
01/02/2009 28/02/2009 114,58 4,81 3,22 122,62 5 613,08 26.387,92 22,89% 1,78% 469,79 10.054,84
01/03/2009 31/03/2009 114,58 4,81 3,22 122,62 5 613,08 27.001,00 22,37% 1,93% 520,12 10.574,96
01/04/2009 30/04/2009 114,58 4,81 3,22 122,62 5 613,08 27.614,08 21,46% 1,79% 493,83 11.068,79
01/05/2009 31/05/2009 114,58 4,81 3,22 122,62 5 613,08 28.227,16 21,54% 1,85% 523,57 11.592,36
01/06/2009 30/06/2009 114,58 4,81 3,22 122,62 13 1.594,01 29.821,17 20,41% 1,70% 507,21 12.099,56
01/07/2009 31/07/2009 143,33 6,02 4,48 153,83 5 769,15 30.590,32 20,01% 1,72% 527,10 12.626,66
01/08/2009 14/08/2009 143,33 6,02 4,48 153,83 0,00 30.590,32 19,56% 0,76% 232,69 12.859,35
TOTAL DIAS ANTIGÜEDAD 310
TOTAL PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 30.590,32
TOTAL INTERESES PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 12.859,35




Se declara con lugar, la impugnación de este punto de la experticia. Así se decide.


SEGUNDO: La parte demandada en su escrito de impugnación expone:

“(…) el Cuadro N° 4 folio 167 del presente expediente se observa, que el experto contable tomo los conceptos de las Vacaciones y Bono Vacacional desde el 2004 y no desde el 2007 correspondiente (…)”

La sentencia objeto de ejecución, emitida por la sala de despacho del Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Juicio, en fecha 04/02/2011, ordeno el pago de las vacaciones y el bono vacacional según los parámetros ya indicados en el punto anterior y que se hace innecesario transcribir, así mismo la sentencia señalo que el salario base sería el siguiente:
“(…)los cuales deberán ser calculados también por experticia complementaria del fallo, para lo cual el perito designado tomará en cuenta el salario normal diario devengado en el mes anterior a la fecha de terminación de la relación de trabajo, toda vez que por vía jurisprudencial la Sala ha señalado en reiteradas ocasiones que cuando las mismas no hayan sido canceladas oportunamente, deben calcularse por razones de equidad y justicia, conforme al último salario diario devengado por el trabajador al momento de la finalización de la relación de trabajo (…)”

Considera esta Juzgadora que cuando estamos en presencia de diferencia de prestaciones sociales, lo correcto es calcular todas las prestaciones sociales y luego al final descontar los adelantos percibidos por el trabajador, los cuáles fueron determinados por el Tribunal de juicio en la cantidad de (Bs. 21.387,69.).
El Tribunal de juicio le dio pleno valor probatorio al folio 56, donde se refleja el pago de las vacaciones y bono vacacional fraccionado 2006 y 2007, pero no quedaron admitidos en juicio que la demandada haya pagado los otros años, por lo que el Juez de Juicio ordeno el calculo de las vacaciones, teniendo como cierto que la demandada adeudaba las vacaciones y bono vacacional 2007 al 2009 por reconocimiento que la propia demandada hizo en la audiencia de juicio. En consecuencia el experto calculo tal y como lo ordeno la Sentencia definitivamente firme, debiendo al final descontarse el monto señalado por el juzgador de juicio. Por último se ordeno a los nuevos expertos que asesoran al Juez, el cálculo de las vacaciones y bono vacacional fraccionado que no se incluyeron en el calculo anterior. Así se decide. Se declara sin lugar este punto de la impugnación. Así se decide.
Calculo de las Vacaciones y Bono Vacacional y sus Fracciones:
Tiempo de servicio cinco años, dos meses, 25 días.

Período Salario Monto
PERIODO Días Diario Total
2004-2005 15 143,33 2.149,95
2005-2006 16 143,33 2.293,28
2006-2007 17 143,33 2.436,61
2007-2008 18 143,33 2.579,94
2008-2009 19 143,33 2.723,27
Total 85 días 12.183,05


CALCULO VACACIONES FRACCIONADAS 2009

SALARIO Monto
PERIODO DIAS DIARIO Total
2009 1,66 143,33 237,93
TOTAL 237,93







CALCULO DEL BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009

Período Salario Monto
PERIODO Días Diario Total
2004-2005 7 143,33 1.003,31
2005-2006 8 143,33 1.146,64
2006-2007 9 143,33 1.289,97
2007-2008 10 143,33 1.433,30
2004-2005 11 143,33 1.576,63
TOTAL 45 días 6.449,85


CALCULO BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009


Período Salario Monto
PERIODO Días Diario Total
2009 1 143,33 143,33
TOTAL 143,33


TERCERO: La parte demandada en su escrito de impugnación expone:

“(…) el Cuadro N° 6, que riela en el folio 168, del expediente, anexo a dicha experticia impugnada, se evidencia que el Lic. Francisco Villegas, experto designado en el presente asunto, al momento de calcular los Intereses Moratorios de las Prestaciones de Antigüedad, lo realizo en base a monto total de la Prestaciones Sociales, sin hacer las deducciones correspondientes, indicadas en la Sentencia firme de fecha (folio 110) tal que la presente causa se trata de cobro de Diferencia de Prestaciones desde 2007 al 2009 y no de cobro de prestaciones sociales integro desde 2004 al 2009, en consecuencia el resultado es excesivo (…)”

La sentencia objeto de ejecución, emitida por la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04/02/2011, en su parte motiva señala:

“(…)se establece que el computo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente(…)”
Adicionalmente el Juzgado Décimo de Juicio señalo en su parte dispositiva lo siguiente:
“Se tiene como cierto que la relación de trabajo se inició en fecha 20 de junio de 2004 y finalizó en fecha 14 de agosto de 2009, con un salario final mensual de Bs. 4.300,00. Se ordena el pago de los conceptos relativos a Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional más sus intereses. Se ordena la práctica de una experticia contable y al monto definitivo se le deducirá la suma de Bs. 21.387,69 por concepto de anticipo de prestaciones sociales, más lo relativo a preaviso el cual no fue trabajado por el actor, reconociendo tal omisión en la celebración de la audiencia oral de juicio. Así se establece.-“

Esta Juzgadora observa que el experto al momento de calcular los intereses moratorios lo hizo en base al monto total y no realizo las deducciones por anticipo, que ordeno el sentenciador de juicio, por lo que se ordena recalcular los interés de mora. Se declara con lugar este punto de la impugnación.Así se decide.

PERIODO TASA TASA INTERES INTERES
DESDE HASTA MONTO ANUAL MENSUAL MENSUAL ACUMULADO
15/08/2009 31/08/2009 36.776,14 17,04% 0,76% 278,52 278,52
01/09/2009 30/09/2009 36.776,14 16,58% 1,38% 508,12 786,64
01/10/2009 31/10/2009 36.776,14 17,62% 1,52% 558,00 1.344,64
01/11/2009 30/11/2009 36.776,14 17,05% 1,42% 522,53 1.867,17
01/12/2009 31/12/2009 36.776,14 16,97% 1,46% 537,41 2.404,58
01/01/2010 31/01/2010 36.776,14 16,74% 1,44% 530,13 2.934,71
01/02/2010 28/02/2010 36.776,14 16,65% 1,30% 476,25 3.410,96
01/03/2010 31/03/2010 36.776,14 16,44% 1,42% 520,63 3.931,58
01/04/2010 30/04/2010 36.776,14 16,23% 1,35% 497,40 4.428,98
01/05/2010 31/05/2010 36.776,14 16,40% 1,41% 519,36 4.948,34
01/06/2010 30/06/2010 36.776,14 16,10% 1,34% 493,41 5.441,76
01/07/2010 31/07/2010 36.776,14 16,34% 1,41% 517,46 5.959,22
01/08/2010 31/08/2010 36.776,14 16,28% 1,40% 515,56 6.474,78
01/09/2010 30/09/2010 36.776,14 16,10% 1,34% 493,41 6.968,19
01/10/2010 31/10/2010 36.776,14 16,38% 1,41% 518,73 7.486,92
01/11/2010 30/11/2010 36.776,14 16,25% 1,35% 498,01 7.984,93
01/12/2010 31/12/2010 36.776,14 16,45% 1,42% 520,94 8.505,87
01/01/2010 31/01/2011 36.776,14 16,29% 1,40% 515,88 9.021,75
01/02/2011 28/02/2011 36.776,14 16,37% 1,27% 468,24 9.489,99
01/03/2011 31/03/2011 36.776,14 16,00% 1,38% 506,69 9.996,68
01/04/2011 30/04/2011 36.776,14 16,37% 1,36% 501,69 10.498,37
01/05/2011 31/05/2011 36.776,14 16,64% 1,43% 526,96 11.025,33
01/06/2011 30/06/2011 36.776,14 16,09% 1,34% 493,11 11.518,44
01/07/2011 31/07/2011 36.776,14 16,52% 1,42% 523,16 12.041,60
01/08/2011 10/08/2011 36.776,14 15,94% 0,44% 162,84 12.204,44
11/08/2011 31/08/2011 36.776,14 15,94% 0,93% 341,96 12.546,39
01/09/2011 30/09/2011 36.776,14 16,00% 1,33% 490,35 13.036,74
01/10/2001 31/10/2011 36.776,14 16,00% 1,38% 506,69 13.543,44
01/11/2001 10/11/2011 36.776,14 16,00% 0,44% 163,45 13.706,89
TOTAL INTERESES DE MORA 13.706,89


CUARTO: La parte demandada en su escrito de impugnación expone:
“(…) En referencia a la Corrección Monetaria, establecida en el cuadro N° 7, folio 169 de la presente causa, el experto calculo sobre un monto de 43.570,21, según él (…)”
“(…) el cálculo de Indexación de los Otros Conceptos laborales, se observo un excedente por cuanto se tomo el monto global desde 2004 al 2009, y la presente demanda es de Diferencia de Prestaciones desde el 2007al 2009, folio 171 (…)”

La sentencia objeto de ejecución, emitida por la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04/02/2011, en su parte motiva señala:

“(… ) con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador, se establece que el computo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente(…)”
“ (…) y en lo que respecta al periodo a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales (…)”.

Se ordeno a los expertos realizar el cálculo de la indexación de la antigüedad, suma esta que quedo modificada por el nuevo calculo del bono vacacional correspondiente, analizado en el punto uno de la impugnación.
1) Calculo para la indexación prestación de antigüedad:
Indice de Precio Indexacion Monetaria Dias Sin despacho
Desde Hasta Dias Monto a Indexar Final Inicial Factor Dias a no incluir Dias a incluir Dias a Ajustar Factor de Ajuste Factor Ajustado Mensual Acumulado Totales Huelgas Vacaciones Otros
15/08/09 31/08/09 31 30.590,32 151,3000 148,0000 0,0223 31 0 -31 -0,02230 0,0000 0,00 0,00 31 16 15
01/09/09 30/09/09 30 30.590,32 155,1000 151,3000 0,0251 15 0 -15 -0,01256 0,0126 384,15 384,15 15 15
01/10/09 31/10/09 31 30.590,32 158,0000 155,1000 0,0187 0 0 0 0,00000 0,0187 571,97 956,11 0 0
01/11/09 30/11/09 30 30.590,32 161,0000 158,0000 0,0190 0 0 0 0,00000 0,0190 580,83 1.536,94 0 0
01/12/09 31/12/09 31 30.590,32 163,7000 161,0000 0,0168 13 0 -13 -0,00703 0,0097 297,87 1.834,82 13 13
01/01/10 31/01/10 31 30.590,32 166,5000 163,7000 0,0171 6 0 -6 -0,00331 0,0138 421,96 2.256,78 6 6
01/02/10 28/02/10 28 30.590,32 169,1000 166,5000 0,0156 0 0 0 0,00000 0,0156 477,69 2.734,46 0 0
01/03/10 31/03/10 31 30.590,32 173,2000 169,1000 0,0242 0 0 0 0,00000 0,0242 741,69 3.476,16 0 0
01/04/10 30/04/10 30 30.590,32 182,2000 173,2000 0,0520 0 0 0 0,00000 0,0520 1.589,57 5.065,72 0 0
01/05/10 31/05/10 31 30.590,32 187,0000 182,2000 0,0263 0 0 0 0,00000 0,0263 805,89 5.871,62 0 0
01/06/10 30/06/10 30 30.590,32 190,4000 187,0000 0,0182 0 0 0 0,00000 0,0182 556,19 6.427,80 0 0
01/07/10 31/07/10 31 30.590,32 193,1000 190,4000 0,0142 0 0 0 0,00000 0,0142 433,79 6.861,59 0 0
01/08/10 31/08/10 31 30.590,32 196,2000 193,1000 0,0161 18 0 -18 -0,00932 0,0067 205,94 7.067,54 18 18
01/09/10 30/09/10 30 30.590,32 198,4000 196,2000 0,0112 15 0 -15 -0,00561 0,0056 171,51 7.239,04 15 15
01/10/10 31/10/10 31 30.590,32 201,4000 198,4000 0,0151 0 0 0 0,00000 0,0151 462,56 7.701,60 0 0
01/11/10 30/11/10 30 30.590,32 204,5000 201,4000 0,0154 0 0 0 0,00000 0,0154 470,85 8.172,45 0 0
01/12/10 31/12/10 31 30.590,32 208,2000 204,5000 0,0181 8 0 -8 -0,00467 0,0134 410,64 8.583,09 8 8
01/01/11 31/01/11 31 30.590,32 213,9000 208,2000 0,0274 6 0 -6 -0,00530 0,0221 675,39 9.258,48 6 6
01/02/11 28/02/11 28 30.590,32 217,6000 213,9000 0,0173 0 0 0 0,00000 0,0173 529,15 9.787,63 0 0
01/03/11 31/03/11 31 30.590,32 220,7000 217,6000 0,0142 0 0 0 0,00000 0,0142 435,80 10.223,43 0 0
01/04/11 30/04/11 30 30.590,32 223,9000 220,7000 0,0145 0 0 0 0,00000 0,0145 443,54 10.666,97 0 0
01/05/11 31/05/11 31 30.590,32 229,9000 223,9000 0,0268 0 0 0 0,00000 0,0268 819,75 11.486,71 0 0
01/06/11 30/06/11 30 30.590,32 235,3000 229,9000 0,0235 0 0 0 0,00000 0,0235 718,52 12.205,23 0 0
01/07/11 31/07/11 31 30.590,32 241,6000 235,3000 0,0268 0 0 0 0,00000 0,0268 819,04 13.024,27 0 0
01/08/11 31/08/11 31 30.590,32 246,9000 241,6000 0,0219 18 0 -18 -0,01274 0,0092 281,41 13.305,68 18 18
01/09/11 30/09/11 30 30.590,32 250,9000 246,9000 0,0162 15 0 -15 -0,00810 0,0081 247,80 13.553,48 15 15
01/10/11 31/10/11 31 30.590,32 255,5000 250,9000 0,0183 0 0 0 0,00000 0,0183 560,84 14.114,32 0 0
01/11/11 10/11/11 30 30.590,32 255,5000 250,9000 0,0183 20 0 -20 -0,01222 0,0061 186,95 14.301,27 20 20
TOTAL CORRECCIÓN MONETARIA ANTIGÜEDAD Bs. 14.301,27


Para el cálculo de la indexación de los demás conceptos derivados de la relación laboral: correspondientes a los intereses de antigüedad, las vacaciones y el bono vacacional. Esta juzgadora observa que el experto Lic. Francisco Villegas, no tomo en cuenta los intereses sobre las prestaciones sociales, por lo que se ordena su recálculo. Así se decide
Indice de Precio Indexacion Monetaria Dias Sin despacho
Desde Hasta Dias Monto a Indexar Final Inicial Factor Dias a no incluir Dias a incluir Dias a Ajustar Factor de Ajuste Factor Ajustado Mensual Acumulado Totales Huelgas Vacaciones Otros
10/08/10 31/08/10 31 31.873,51 196,2000 193,1000 0,0161 27 4 -27 -0,01398 0,0021 66,02 50,94 18 18 9
01/09/10 30/09/10 30 31.873,51 198,4000 196,2000 0,0112 15 0 -15 -0,00561 0,0056 178,70 229,64 15 15
01/10/10 31/10/10 31 31.873,51 201,4000 198,4000 0,0151 0 0 0 0,00000 0,0151 481,96 711,60 1
01/11/10 30/11/10 30 31.873,51 204,5000 201,4000 0,0154 0 0 0 0,00000 0,0154 490,61 1.202,20 0
01/12/10 31/12/10 31 31.873,51 208,2000 204,5000 0,0181 8 0 -8 -0,00467 0,0134 427,86 1.630,07 8 8
01/01/11 31/01/11 31 31.873,51 213,9000 208,2000 0,0274 6 0 -6 -0,00530 0,0221 703,72 2.333,79 6 6
01/02/11 28/02/11 28 31.873,51 217,6000 213,9000 0,0173 0 0 0 0,00000 0,0173 551,34 2.885,13 0 0
01/03/11 31/03/11 31 31.873,51 220,7000 217,6000 0,0142 0 0 0 0,00000 0,0142 454,08 3.339,21 2 2
01/04/11 30/04/11 30 31.873,51 223,9000 220,7000 0,0145 0 0 0 0,00000 0,0145 462,14 3.801,36 4 4
01/05/11 31/05/11 31 31.873,51 229,6000 223,9000 0,0255 0 0 0 0,00000 0,0255 811,43 4.612,79 1 1
01/06/11 30/06/11 30 31.873,51 235,3000 229,6000 0,0248 0 0 0 0,00000 0,0248 791,28 5.404,07 1 1
01/07/11 31/07/11 31 31.873,51 241,6000 235,3000 0,0268 0 0 0 0,00000 0,0268 853,39 6.257,46 0 0
01/08/11 31/08/11 31 31.873,51 246,9000 241,6000 0,0219 19 0 0 0,00000 0,0219 699,21 6.956,67 19 19
01/09/11 30/09/11 30 31.873,51 250,9000 246,9000 0,0162 15 0 -15 -0,00810 0,0081 258,19 7.214,86 15 15
01/10/11 31/10/11 31 31.873,51 255,5000 250,9000 0,0183 0 0 0 0,00000 0,0183 584,37 7.799,23 0 0
01/11/11 10/11/11 30 31.873,51 255,5000 250,9000 0,0183 20 0 -20 -0,01222 0,0061 194,79 7.994,02 20 20
TOTAL CORRECCIÓN MONETARIA DEMAS CONCEPTOS Bs. 7.994,02



CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR MONTO
Prestación de Antigüedad 30.590,32
Intereses de Antigüedad 12.859,35
Vacaciones 2004-2009 12.183,05
Vacaciones Fraccionadas 2009 237,93
Bono Vacacional 2004-2009 6.449,85
Bono Vacacional Fraccionado 2009 143,33
SUB-TOTAL 62.463,83
MENOS:
ANTICIPO DE PRESTACIONES 21.387,69
PREAVISO 4.300,00
SUB-TOTAL 25.687,69

SUB-TOTAL 36.776,14
INTERESES DE MORA 13.706,89
CORRECCION MONETARIA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 14.301,27
CORRECCION MONETARIA DEMAS CONCEPTOS 7.994,02
SUB-TOTAL 36.002,18
SUB-TOTAL 72.778,32

TOTAL MONTO CONDENADO A PAGAR 72.778,32




Por lo antes expuesto, se determinó que el monto total a pagar al ciudadano MANUEL ENRIQUE NAVAS CARRILLO, plenamente identificados en autos por la empresa SISTEPLUS, C.A., es la cantidad de Setenta y Dos Mil Setecientos Setenta y Ocho Bolívares Fuertes con 32/100 (Bs. 72.778,32), de acuerdo a los recálculos realizados por los segundos expertos que asesoraron al Juez. Se declara parcialmente con lugar la impugnación de experticia. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y una vez conste la última de las notificaciones sin importar el orden de ellas comenzara a correr el lapso de interposición de los recursos de ley. Así se establece.
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Héctor Mújica
La Juez


El Secretario