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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto (25°)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005359
 PARTE ACTORA: MARCO VILLEGAS
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEBORA ESPINOZA, ANDDY VILLANUEVA, PAOLA HERNANDEZ
 PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SURCO, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS J: LÓPEZ MARAIMA
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 19 de diciembre de 2011, a las 02:00 p.m.,  día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la  Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que  comparecieron  los abogados Anddy Alexander Villanueva Sáenz y, Belkis Josefina López Maraima, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 117.953 y 66.622, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y de parte demandada, respectivamente, como se evidencia de autos quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada conviene en pagar todos los conceptos y montos demandados por el orden de Bs. 80.684,51. Dicho monto será pagado en seis (6) cuotas mensuales, a pagarse específicamente los 30 de cada mes,  comenzando a pagarse en el mes de enero y culminan el 30 de junio de 2012. Los pagos se realizarán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Asimismo, las partes establecen que con el presente acuerdo nada quedan a deberse por la relación de trabajo que existió entre ambos, muy especialmente quedan cubiertos los conceptos de salarios dejados de pagar desde el 01 de febrero de 2010 al 24 de enero de 2011, antigüedad, utilidades, vacaciones bonos vacacionales.
 
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes.
 
 La Jueza
 
 El Secretario
 Abg. Milagros Jiménez
 
 Abg. Héctor Mujica
 
 
 
 Apoderado judicial de la parte actora
 
 
 
 Apoderada judicial de la parte demandada
 
 
 
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