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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diecinueve de diciembre de dos mil once
 201º y 152°
 
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003686
 PARTE ACTORA: JESSICA CECILIA HERRERA TEJEDOR
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GÓMEZ y OTROS
 PARTE DEMANDADA: PELUQUERÍA MARISOL CAMACHO
 ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: AREBALO FRANCO
 MOTIVO: DEMANDA POR CONCEPTOS LABORALES
 
 Visto escrito transaccional de fecha catorce (14) de diciembre de 2011, presentada por los ciudadanos: JESSICA CECILIA HERRERA TEJEDOR, cédula de identidad NºV16.301.126, asistida por la abogada ANASTACIA RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°88.222, y por la parte Demandada PELUQUERÍA MARISOL CAMACHO, su representante estatutaria MARISOL CAMACHO, cédula de identidad NºE-82.188.414, asistida por el abogado AREBALO FRANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº31.421; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo; cuyo monto fue por Bs.F.1.400,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB). Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
 
 La Juez
 
 Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
 El Secretario
 Abg.  Nelly Bolívar
 
 
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