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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diecinueve de diciembre de dos mil once
 201º y 152°
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005519
 PARTE ACTORA: BETTY RODRÍGUEZ DE BATISTA
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GÓMEZ y OTROS
 PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA AGUSTÍN CODAZZI
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTES DEMANDADA: LUCIANA SIMONE P
 MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Visto escrito de Transacción de fecha 08 de diciembre de 2011, presentada por los ciudadanos: JOSETTE GÓMEZ, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°117.564, en su carácter de apoderada judicial de la parte Actora ciudadana BETTY RODRÍGUEZ DE BATISTA, cédula de identidad NºV-17.441.539 y  LUCIANA SIMONE P, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°19.619, en su condición de apoderada judicial de la parte Demandada ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA AGUSTÍN CODAZZI; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por Bs.F.15.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos los pagos acordados se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
 
 La Juez
 
 Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
 El Secretario
 
 Abg. Nelly Bolívar
 
 
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