REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas, veinte de diciembre de dos mil once
 
201º y 152°
 
 
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001352
 
PARTE ACTORA: KLIBIS GUADALUPE MARÍN MEJIAS
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JENNIFER RODRÍGUEZ
 
PARTE DEMANDADA: CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NATACHA MIJARES, PEDRO VILELA y OTROS 
 
MOTIVO: DEMANDA POR SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 
Vista diligencia de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2011, presentada por los ciudadanos: KLIBIS GUADALUPE MARÍN MEJIAS, cédula de identidad NºV-11.916.859, debidamente asistida por la JENNIFER RODRÍGUEZ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°137.324 y por la parte Demandada CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, su apoderado judicial, abogado IVO DE GOIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº153.589, acreditación que consta en autos, quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en autos; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo; cuyo monto fue por Bs.F.94.651,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB). Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-  
 
 
La Juez 
 
 
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
 
El Secretario 
 
 
Abg.  Nelly Bolívar
 
 
 
 
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