REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO Nº AP41-U-2010-000633.-. SENTENCIA N° 1724.-

En horas de despacho del día 22 de diciembre de 2010, la ciudadana DANNY EMPERATRIZ SOTELDO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 8.516.540 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.367, abogada adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, interpuso demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, a los fines de que este Tribunal procediera a la intimación del representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente “ADMINISTRACIÓN DE COMEDORES Y CAFETINES INDUSTRIALES, C.A.”, para que, apercibidos de ejecución, pagasen, comprobaran haber pagado o hicieran oposición al pago, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, de las cantidades debidamente identificadas en la demanda de Bs.F. 5.367,52, en concepto de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2003; Bs.F. 1.521,85 en concepto de multa; y Bs.F. 6.830,31 en concepto de intereses moratorios, lo cual asciende a la cantidad total de Bs.F. 13.719,68; cantidad determinada mediante Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERCA/DJT/2010/0170-2775, de fecha 27 de julio de 2010, emanada de la Gerencia Regional supra mencionada, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido en fecha 02 de octubre de 2009 por la contribuyente demandada, confirmándose en consecuencia el acto administrativo contenido en la Resolución de Improcedencia de Compensación N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACDE/2009/232, de fecha 15 de septiembre de 2009, emanada de la División de Recaudación de la precitada Gerencia Regional, sin perjuicio de los intereses estimados prudencialmente por el Tribunal y el cálculo de las costas procesales.

Por auto de fecha 12 de enero de 2011, este Juzgado Superior, una vez distribuida la presente causa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Jurisdicción Especial, le dio entrada a dicha demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, ordenando formar expediente bajo el Asunto N° AP41-U-2010-000633, admitiéndose la misma, por el cual este Tribunal estimó prudencialmente los intereses en la cantidad de Bs.F. 1.371,97, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, y de las costas procesales calculadas por el Tribunal en la cantidad de Bs.F. 1.371,97, equivalentes al diez por ciento (10%) de Bs.F. 13.719,68, monto principal reclamado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 ejusdem. Consecuencialmente, se ordenó librar la correspondiente boleta de intimación dirigida al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente antes identificada, conjuntamente con copia certificada del libelo de la demanda.

En fecha 09 de marzo de 2011, fue consignada en autos debidamente practicada, la boleta de intimación librada al representante legal y/o apoderado judicial de la mencionada contribuyente, lo cual consta en autos a los folios 31 al 33, ambos inclusive.

En fecha 16 de marzo de 2011, las ciudadanas MARÍA AUXILIADORA VENTURINI y MARÍA PATRICIA PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.918.310 y V-6.971.253 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 45.347 y 48.100, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente demandada, presentaron escrito, mediante el cual señalaron: (…) “que la supuesta deuda cuyo pago ha sido intimado, fue extinguida por nuestra representada mediante la compensación, en los términos establecido en el artículo 49 del vigente Código Orgánico Tributario, tal y como ha sido ampliamente explicado y demostrado en el recurso contencioso tributario ejercido por nuestra representada en contra de la referida RESOLUCIÓN N° SNAT/INTI/GRTICERCA/DJT/2010/0170-2775 que cursa en este mismo Tribunal bajo el N° de Expediente AP41-U-2010-000534, en el cual todavía no ha sido dictada la sentencia” (…) Asimismo, indicaron: (…) “cuya copia acompañamos como “ANEXO B” solicitando la liquidación de las Planillas para el Pago de las sumas determinadas en la N° SNAT/INTI/GRTICERCA/DJT/2010/0170-2775, de fecha veintisiete (27) de julio del 2010, para proceder a realizar el pago bajo protesto, mediante cheque N° 04101115 del Banco Occidental del Descuento cuya copia consignamos marcada “ANEXO C”, sin que ello implique en modo alguno el desistimiento del recurso que cursa bajo el N° AP41-U-2010-000534, y sin perjuicio de solicitar el reintegro, en caso de una decisión favorable, ajustada a derecho”(…).

En fecha 06 de diciembre de 2011, la ciudadana LUZ MARINA FLORES MORENO, titular de la cédula de identidad N° 7.684.702 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.262, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, presentó diligencia mediante la cual expuso: (…) Solicito el decaimiento de la presente causa en vista de que anexo a la presente copias de las planillas canceladas por el contribuyente identificadas con los Nros. F-2008 00389352 por Bs. F. 6.830,31; F-2008 00389353 por Bs. F. 1.521,65 y F-2008 00389351 por Bs. F. 5.367,52, montos verificados por la Administración Tributaria en consulta de pagos iseniat., por lo que ha sido satisfecha la deuda, objeto del juicio incoado (…)
-I-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, por una parte, que efectivamente en fecha 16 de marzo de 2011, las ciudadanas MARÍA AUXILIADORA VENTURINI y MARÍA PATRICIA PARRA, ya identificadas, presentaron escrito de oposición a la intimación que le fuera practicada a su representada “ADMINISTRACIÓN DE COMEDORES Y CAFETINES INDUSTRIALES, C.A.”, en virtud de la demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo incoada por la representación judicial de la República, mediante el cual señalaron que la deuda intimada fue extinguida por compensación en los términos establecidos en el artículo 49 del vigente Código Orgánico Tributario, documento que corre inserto en autos a los folios 35 al 42, ambos inclusive del expediente; y por la otra, que en fecha 06 de diciembre de 2011 la ciudadana LUZ MARINA FLORES MORENO, ya identificada, solicitó mediante diligencia que el Tribunal declarara el decaimiento del objeto en la presente causa, y consignó anexas a dicha diligencia, copias simples de las Planillas de Pago Nos. F-2008-00389352; F-2008-00389353, y F-2008-00389351, que corren insertas en autos a los folios 51 y 52, mediante las cuales se evidencia que la contribuyente “ADMINISTRACIÓN DE COMEDORES Y CAFETINES INDUSTRIALES, C.A.” canceló a favor de la Administración Tributaria la obligación tributaria correspondiente a los derechos pendientes señalados en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERCA/DJT/2010/0170-2775, de fecha 27 de julio de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT.

En consecuencia, este Tribunal, visto que la contribuyente supra mencionada satisfizo la deuda con la Administración Tributaria objeto del juicio incoado, y ante la falta de objeto en la pretensión de defender por parte de la representación judicial del Fisco Nacional, declara que ha decaído el objeto del juicio ejecutivo presentado por la representante de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual debe extinguirse el presente proceso. Así se declara.

-II-
DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, con relación al juicio ejecutivo incoado por la ciudadana DANNY EMPERATRIZ SOTELDO ESCALONA, antes identificadas, a los fines de que este Tribunal procediera a la intimación del representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente “ADMINISTRACIÓN DE COMEDORES Y CAFETINES INDUSTRIALES, C.A.”, para que, apercibidos de ejecución, pagasen, comprobaran haber pagado o hicieran oposición al pago, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, de las cantidades debidamente identificadas en la demanda de Bs.F. 5.367,52, en concepto de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2003; Bs.F. 1.521,85 en concepto de multa; y Bs.F. 6.830,31 en concepto de intereses moratorios, lo cual asciende a la cantidad total de Bs.F. 13.719,68; cantidad determinada mediante Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERCA/DJT/2010/0170-2775, de fecha 27 de julio de 2010, emanada de la Gerencia Regional supra mencionada, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido en fecha 02 de octubre de 2009 por la contribuyente demandada, confirmándose en consecuencia el acto administrativo contenido en la Resolución de Improcedencia de Compensación N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACDE/2009/232, de fecha 15 de septiembre de 2009, emanada de la División de Recaudación de la precitada Gerencia Regional, sin perjuicio de los intereses estimados prudencialmente por el Tribunal y el cálculo de las costas procesales.

En consecuencia, queda extinguido el presente proceso.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los efectos procesales establecidos en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en horas de despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-


La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las dos y cincuenta y tres minutos del medio día (02:53 p.m.).----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-



ASUNTO Nº AP41-U-2010-000633.-
JSA/dgo.-