REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2011-000449.- INTERLOCUTORIA Nº 167.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos en fecha 14 de octubre 2001, por el ciudadano José Joaquín Boggiano Barreto, titular de la cédula de identidad Nº 3.611.992 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.960, actuando en su carácter de Director Consultor Jurídico de la contribuyente “COMPAÑÍA RAMREY INTERNACIONAL, S.A.”, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0445 de fecha 31 de mayo de 2011, emanada de la Gerencia de Recursos, adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente supra mencionada en fecha 23 de febrero de 2010, y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa N° SNAT/GGCAT/GCA/DCP/CPA/2009/RM N° 0250, de fecha 24 de diciembre de 2009, emanado de la Gerencia de Control Aduanero y Tributario del SENIAT, mediante a la cual se le impuso a la recurrente, sanción multa por quinientas cincuenta Unidades Tributarias (550 U.T.), de conformidad con lo previsto en el artículo 121, numeral 6 de la Ley Orgánica de Aduanas, por incumplimiento de los artículos 35, 36 y 144 eiusdem, artículos 134, 139, 142, 143 y 147 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas y artículo 1, numerales 5 y 6 de la Resolución 2.170, de fecha 3 de marzo de 1993, emanada del Ministerio de Hacienda hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.164 de fecha 04 de marzo de 1993. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2011-000449.-
JSA/voa.-
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