REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO N° AF41-U-2001-000150.- SENTENCIA Nº 1734.-
ASUNTO ANTIGUO N° 1728.-

En horas de despacho del día 11 de julio de 2001, se recibió recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano JAIME JAIMES SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° 4.811.873 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.171, actuando en su carácter de apoderado judicial del contribuyente “CONSORCIO Z.P.C.”, constituido mediante documento debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 10 de noviembre de 1999, anotado bajo el N° 66, Tomo N° 82, y en fecha 19 de enero de 2000, bajo el N° 51, Tomo 03, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria; en contra de la Resolución N° GJT/DRAJ/A/2001-560 de fecha 16 de marzo de 2001, emanada de la entonces Gerencia Jurídico Tributaria, hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 03 de mayo de 2000, por el ciudadano NELSON MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Director Gerente de la firma CUSTOMS BROKERS DE VENEZUELA, C.A. agente de aduanas, actuando en representación del contribuyente supra mencionado, ordenándose revocar en consecuencia, la Planilla de Liquidación N° 1755-01-0820, de fecha 04 de abril de 2000, emitida por la Aduana Principal de Guanta – Puerto La Cruz, por monto de Bs. 23.869.571,40; y expedir en su lugar Planilla sustitutiva de Liquidación de Gravámenes N° 1755-01-0703/01 forma 81-H-01-0000146, de fecha 05 de junio de 2001 por los siguientes montos y conceptos: Bs. 6.037.961,52 (Impuesto Diferencial de Importación), Bs. 2.087.652,11 (I.V.A.), Bs. 12.075.923,04 (Multa), Bs. 2.948.034,73 (Multa); y Planilla de Liquidación N° 1755-01-0718/01 forma N° 81-H-01-0000209, de fecha 06 de junio de 2001 por los siguientes montos y conceptos: Bs. 6.577.227,25 (Intereses Moratorios) y Bs. 953.697,95 (I.V.A.), cantidades que sumadas en su integridad reflejan un monto total de Bs. 31.400.496,60 re-expresado en Bs.F. 31.400,50.

Por auto de fecha 18 de julio de 2001, se le dio entrada a dicho recurso, ordenándose formar expediente bajo el Nº 1728, actual Asunto N° AF41-U-2001-000150, y librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República, al entonces Gerente Jurídico Tributario, hoy Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, y al Gerente de la Aduana Principal de Guanta – Puerto la Cruz del SENIAT.

En fecha 30 de julio de 2001, fueron libradas dichas notificaciones, y a los fines de la práctica de la notificación dirigida al ciudadano Gerente de la Aduana Principal de Guanta – Puerto la Cruz del SENIAT, se comisionó suficientemente al ciudadano Juez de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Asimismo, se solicitó el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo, respectivo, librándose al efecto Oficio N° 751/2001.

En fecha 17 de julio de 2002, el ciudadano JAIME JAIMES SARMIENTO, ya identificado, presentó escrito de solicitud de transacción judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario.

Posteriormente, el Tribunal mediante auto de fecha 31 de junio de 2002, ordenó notificar a la Administración Tributaria, a fin de informarle de la transacción judicial solicitada por la recurrente, al tiempo que se advirtió que la causa quedaría suspendida por un lapso de noventa (90) días continuos; librándose al efecto, Oficio N° 341/2002 en esa misma fecha.

Estando las partes a derecho, según consta en autos a los folios 86 al 93, ambos inclusive, y 132 al 137, ambos inclusive, se admitió dicho recurso en fecha 28 de febrero de 2003, mediante Sentencia Interlocutoria N° 18, quedando la causa abierta a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente.

Durante el lapso probatorio, ninguna de las partes promovió pruebas.

En fecha 02 de julio de 2003, siendo la oportunidad procesal correspondiente para que las partes presentaran sus correspondientes escritos de informes, compareció únicamente la ciudadana BELÉN LEÓN CELAYA, titular de la cédula de identidad N° 4.667.619 e inscrita en el INPREABGADO bajo el N° 14.127, actuando en su carácter de sustituta de la entonces Procuradora General de la República, quien consignó conclusiones escritas en diez (10) folios útiles.

Mediante auto de fecha 21 de julio de 2003, el Tribunal dijo “Vistos”, entrando en la oportunidad procesal de dictar sentencia.

En fecha 15 de octubre de 2003, el ciudadano JAIME JAIMES SARMIENTO, ya identificado, presentó escrito mediante el cual ratificó la solicitud de transacción judicial formulada en fecha 17 de julio de 2002.



Mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2004, la ciudadana BELEN LEÓN CELAYA, ya identificada, consignó original del acuerdo de transacción suscrito entre la Administración Tributaria y la contribuyente de autos. Por su parte, el ciudadano JAIME JAIMES SARMIENTO, ya identificado, mediante diligencia de esa misma fecha, consignó original del cheque de gerencia N° 81000967, emitido contra el Banco Exterior a favor de la Tesorería Nacional, por la cantidad de Bs. 3.505.678,22 (Bs.F. 3.505,68), a fin de dar cumplimiento al acuerdo celebrado con la Administración Tributaria.
En fecha 15 de abril de 2004, se recibió en este Juzgado autorización otorgada a la ciudadana MARIBEL LEMUS, a fin de que realizara los trámites y gestiones judiciales que fueren necesarios para el retiro del cheque de gerencia N° 81000967 antes descrito. En tal sentido, en esa misma fecha, el Tribunal ordenó la entrega del referido cheque a la funcionaria autorizada por la Administración Tributaria.

En fecha 16 de septiembre de 2011, quien suscribe la presente decisión en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº CJ-09-0100 de fecha 06 de febrero de 2009, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado el día 04 de marzo de 2009, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; y asimismo, comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).




ÚNICO

En virtud de la transacción judicial suscrita en fecha 10 de febrero de 2004, por la Administración Tributaria, representada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA, titular de la cédula de identidad N° 6.206.038, actuando en su carácter de Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y la contribuyente “CONSORCIO Z.P.C.”, representada por su apoderado judicial, la cual corre inserta a los folios 161 al 165, ambos inclusive del expediente; este Juzgador, a los fines de impartir la HOMOLOGACION DE LEY, estima conveniente transcribir al efecto lo que establece el Código de Orgánico Tributario en sus artículos 305, 310 y 311:
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“Artículo 305.- Las partes podrán terminar el proceso judicial pendiente mediante la transacción celebrada, conforme a las disposiciones de este Capítulo. La transacción deberá ser homologada por el juez competente a los fines de sus ejecución” (Negrillas del Tribunal).

"Artículo 310.- Si la Administración Tributaria considera procedente la transacción propuesta, redactara el acuerdo correspondiente y lo comunicara al interesado, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibimiento de la opinión de la Procuraduría General de la República, o al vencimiento del lapso previsto en el artículo anterior.

El interesado responderá por escrito a la Administración Tributaria, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, si se acoge al acuerdo comunicado o lo rechaza.

En caso de que el acuerdo no fuese aceptado por el interesado, el tribunal ordenará la continuación del juicio en el estado en que se encuentre."

“Artículo 311.- La administración Tributaria, conjuntamente con el interesado, suscribirán el acuerdo de transacción, el cual una vez homologado por el tribunal pondrá fin al juicio.” (Negrillas del Tribunal).


Asimismo los artículos 255, 256, 154 y 277 del Código de Procedimiento Civil aplicables al caso de autos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, indican:

“Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. ”

“Artículo 154.- El poder faculta al apoderado judicial para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Negrillas del Tribunal).

“Artículo 277.- En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.”

Por su parte los artículos 1.714 y 1688 del Código Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

“Artículo 1.688.- El mandato concedido en términos generales no comprende mas que los acto de administración.

Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso.”


De las normas transcritas, se desprende que es requisito necesario para que la transacción sea considerada como válida y, por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que la parte interesada tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Así mismo, debe agregarse que la transacción judicial no debe ser contraria al orden público, ni debe estar expresamente prohibida por la Ley. Así, de la revisión de la copia fotostática del mandato especial amplio y suficiente otorgado por el ciudadano JESÚS ÁNGEL MOLERO, titular de la cédula de identidad N° 3.776.520, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente “CONSORCIO Z.P.C.”, cursante en autos a los folios 22 y 23, se desprende que al ciudadano JAIME JAIMES SARMIENTO, ya identificado, se le otorgaron facultades expresas “para intentar y contestar demandas y contrademandas, pudiendo darse por citados y notificados en su nombre, oponer y contestar excepciones y reconvenciones, hacer oposiciones y sustanciarlas, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, promover y evacuar pruebas, pedir y hacer ejecutar medidas preventivas y ejecutivas, hacer posturas en remates y aceptar adjudicaciones, convenir, desistir y transigir; ejercer los recurso ordinarios o extraordinarios que confiere la ley, inclusive el de casación y solicitar que la causa se decida según la equidad (Omissis)”.

En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumada la transacción, pues dicho ciudadano tiene la facultad para transigir en nombre de su representada en el presente proceso, y visto igualmente el acuerdo celebrado por la administración tributaria (representada por su máxima autoridad jerárquica) y la contribuyente “CONSORCIO Z.P.C.”, en fecha 10 de febrero de 2004, el cual corre inserto en autos a los folios 161 al 165, ambos inclusive; este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la referida TRANSACCIÓN JUDICIAL, da por consumado el acto y consecuencialmente terminado en el presente juicio a tenor de lo establecido en los artículos 311 del Código Orgánico Tributario y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por expreso mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, Así se establece.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Por último advierte este Órgano jurisdiccional que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia N° 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se establece.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los efectos procesales previstos en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular

Abg. Félix José España González.-


La anterior Sentencia se publicó en su fecha, siendo la una y veintisiete minutos de la tarde (01:27 p.m.).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-

ASUNTO N° AF41-U-2001-000150.-
ASUNTO ANTIGUO N° 1728.-
JSA/gbp/dgo.-