REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N° AP41-U-2005-000790.- INTERLOCUTORIA N° 172.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario, por denegación tácita del recurso jerárquico, interpuesto en fecha 20 de febrero de 2004 por los ciudadanos Ronald Colman V. y Edgar Colman V., titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.897.351 y 9.968.166, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 37.594 y 44.426 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “AGA GAS, C.A.”, anteriormente denominada AGA VENEZOLANA, C.A., en contra de la Resolución de Sanción Nº GCE-5068-2003 de fecha 02 de diciembre de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se determinaron a cargo de dicha recurrente, montos de Bs. 27.235.532,55 (Bs.F. 270235,53) en concepto de Multa, y Bs. 311.674.551,97 (Bs.F. 311.674,55 en concepto de Intereses Moratorios.
Visto igualmente, que mediante Oficio N° 1192 de fecha 23 de marzo de 2010, emanado de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, fueron remitidas a este Órgano Jurisdiccional, las resultas de la Apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional, en contra de la Sentencia Definitiva N° 1258, dictada por este Juzgado Superior en fecha 14 de agosto de 2007, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el mencionado recurso contencioso tributario. La Sala Político Administrativa, pronunciándose respecto de la Apelación interpuesta, declaró mediante Sentencia N° 01465 de fecha 14 de octubre de 2009, CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación del Fisco Nacional, y en consecuencia: 1) REVOCÓ el fallo apelado en cuanto a la declaratoria de improcedencia de los intereses moratorios regulados en el caso de autos por los Códigos Orgánicos Tributarios de 1994 y 2001, aplicables en razón del tiempo, cuya causación y pago proceden conforme se expresó en dicha decisión. 2) Quedó FIRME el pronunciamiento del a quo respecto a las sanciones de multas impuestas, al no haber sido apelado el mismo por la contribuyente. 3) Se ORDENÓ a la Administración Tributaria realizar los ajustes necesarios y emitir las planillas de liquidación sustitutivas, en los términos expuestos en la mencionada decisión, y se EXIMIÓ del pago de costas procesales a la parte recurrente.
En fecha 19 de diciembre de 2011, la ciudadana Luz Marina Flores Moreno, titular de la cédula de identidad N° 7.684.702 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.262, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, presentó diligencia mediante la cual expuso: “Esta representación de la República Bolivariana de Venezuela, hace consignación de los documentos originales que a continuación se mencionan todas abonadas a la cuenta del Tesoro Nacional e impresión de consulta de registro de liquidaciones manuales SENIAT;
Nro. PLANILLA BS. FECHA DE RECAUDACIÓN
1 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0400611302 2.407,79 23/02/2011
2 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0506113021 2.644,32 23/02/2011
3 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0506113022 2.558,61 23/02/2011
4 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0406113023 2.347,90 23/02/2011
5 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0506113024 4.204,13 23/02/2011
6 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0506113025 3.031,73 23/02/2011
7 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0406113026 1.886,35 23/02/2011
8 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0406113027 1.048,46 23/02/2011
9 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0506113028 1.459,44 23/02/2011
10 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0406113029 2.344,26 23/02/2011
11 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0561130210 1.181,40 23/02/2011
12 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0315000205 1.691,40 23/02/2011
13 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0500611301 24.079,68 23/02/2011
14 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0561130101 25.846,73 23/02/2011
15 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0506113012 24.512,43 23/02/2011
16 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0506113013 22.050,82 23/02/2011
17 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0506113014 38.688,59 23/02/2011
18 CONSULTA DE REGISTRO DE LIQUIDACIONES MANUALES 1238000001 27.174,55 07/03/2011
19 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0506113016 16.769,91 23/02/2011
20 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0506113017 8.950,26 23/02/2011
21 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0506113018 12.001,26 23/02/2011
22 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0506113019 18.619,20 23/02/2011
23 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0561130110 9.010,47 23/02/2011
24 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0561130111 12.083,57 23/02/2011
25 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0500611305 4.937,53 11/02/2011
26 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0506113051 2.255,35 11/02/2011
27 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0506113052 2.091,54 11/02/2011
28 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0506113053 2.688,89 11/02/2011
29 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0506113054 2.429,08 11/02/2011
30 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0506113055 2.051,72 11/02/2011
31 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0506113057 2.031,84 11/02/2011
32 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0506113058 1.743,10 11/02/2011
33 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0506113059 2.291,46 11/02/2011
34 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 5061130510 2.321,40 11/02/2011
35 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0506113056 2.393,63 11/02/2011
36 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0500611306 61.653,69 11/02/2011
37 Consulta de Registro de Liquidaciones Manuales 1238000002 27.621,90 07/03/2011
38 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0506113063 31.657,19 11/02/2011
39 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0506113064 27.977,89 11/02/2011
40 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0506113065 23.162,48 11/02/2011
41 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0506113066 26.509,86 11/02/2011
42 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0506113067 22.005,90 11/02/2011
43 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0506113068 18.526,61 11/02/2011
44 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0561130610 23.687,76 11/02/2011
45 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0506113069 23.888,52 11/02/2011
46 PLANILLA PARA PAGAR FORMA 30 0506113062 24.982,74 11/02/2011
Dichos documentos de pago, respaldan la cancelación en su totalidad de los derechos pendientes objeto del Recurso contencioso Tributario. En virtud de lo señalado, solicito respetuosamente a este Tribunal, el decaimiento de la presente causa. (…).”
Ante tales actuaciones el Tribunal observa, que con la consignación de los documentos presentados por la representante judicial de la República, tanto la Administración Tributaria como la recurrente de autos, han dado cumplimiento a las disposiciones emanadas de la Sala Política Administrativa al resolver la apelación interpuesta por la parte recurrida; a saber: la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT procedió a realizar los ajustes necesarios y emitir las respectivas planillas de liquidación sustitutivas, en los términos expuestos en el citado fallo de nuestro Máximo Tribunal; y por otra parte, la contribuyente “AGA GAS, C.A.” canceló tempestivamente dichos derechos pendientes, tal como se evidencia de las documentales consignadas por la representante fiscal.
Ahora bien, observa el Tribunal que la sustituta del ciudadano Procurador General de la República solicitó que fuese “declarado el decaimiento de la presente causa”. Sin embargo, tal solicitud no es procedente por cuanto en el presente juicio ya se ha producido sentencia de mérito en segunda instancia, la cual reviste autoridad de cosa juzgada. No obstante, entiende este Juzgado que la finalidad del pedimento formulado por la abogada fiscal, va dirigido a procurar un pronunciamiento en virtud del cual se dé por terminado el presente Asunto, y en consecuencia, se ordene el archivo definitivo del expediente. Así se establece.
En tal virtud, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia N° 01465, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de octubre de 2009.
SEGUNDO: Se declara TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia, se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
Asunto N° AP41-U-2005-000790.-
JSA/ojpp/gbp.-
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