REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO N° AP41-U-2007-000568 INTERLOCUTORIA N° 155.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ejercido en fecha 06 de septiembre de 2005, por el ciudadano Reinaldo A. Delgado Y., titular de la cédula de identidad Nº 10.267.343, actuando en su carácter de Director de la contribuyente “LICORERÍA EL FONDEADERO, C.A.”, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 01 de abril de 2004, bajo el Nº 24, tomo 2-A, debidamente asistido por la ciudadana Bellatrix Mota, titular de la cédula de identidad Nº 6.913.049 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.267, en contra de la Resolución Nº GRLL-DJT-RJ-2007-SL-000051 de fecha 28 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SENIAT antes mencionada, mediante la cual se declaró Sin Lugar dicho recurso jerárquico, confirmándose en consecuencia las Resoluciones de Imposición de Sanción Nos. GRTI/RLL/DF-N-025002339 y GRTI/RLL/DF-N-025000656, ambas emitidas en fecha 23 de marzo de 2005 por concepto de multas ante el incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 01/03/2004 al 28/02/2005, y ordenándose anular sus correlativas planillas de liquidación Nos. 021001525002339 y 021001526000656 y emitir nuevas planillas de liquidación por concepto de multas calculadas de conformidad a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, por un monto total de Bs. 1.009.000,00 equivalente actualmente a Bs.F 1.009,00.

Visto igualmente, que en fecha 21 de octubre de 2011, se declaró definitivamente firme la sentencia definitiva N° 1638, dictada por este Juzgado Superior en fecha 07 de junio de 2011, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, y en consecuencia confirmó el acto administrativo impugnado y condenó en costas al 5% a la referida contribuyente.

Así las cosas, en fecha 29 de noviembre de 2011, el ciudadano Freddy Vivas García, titular de la cédula de identidad N° 3.656.912 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.765, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, presentó diligencia mediante la cual consignó copias simples de las Planillas para Pagar, números de liquidación 021001237000004 y 0210012620000050 por la cantidad de Bs. F. 50,45 y Bs. F. 1.009,00 respectivamente, pagadas por la recurrente en la Oficina Receptora de Fondos Nacionales del Banco Industrial de Venezuela, Oficina Calabozo, en fecha 09 de agosto de 2011, así como copia simple del reporte de fecha 22 de agosto de 2011 del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) Sistema Convenio III, y solicitó a este Juzgado Superior, de por concluido el presente proceso y remita el expediente al archivo judicial.

En tal virtud, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Definitiva N° 1638, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 07 de junio de 2011.
SEGUNDO: SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-





















Asunto N° AP41-U-2007-000568.-
JSA/marcos.-